expresamente señalan: “sin que ello implique de modo alguno, una conclusión sobre los hechos, deseamos llamar la atención del Gobierno de Su Excelencia sobre las normas fundamentales enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos”31. B. Posición del Estado 37. En respuesta al reclamo de los peticionarios, el Estado alega la excepción por duplicidad de procedimientos establecida en el artículo 33 del Reglamento de la Comisión en vista de los pronunciamientos del Relator Especial sobre la tortura Theo van Boven y del Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales Sumarias o Arbitrarias, Philip Alston del 16 de noviembre de 2004 y del 2 de febrero de 2005, con relación a la situación de Narciso, Luis Alberto y Rigoberto Barrios32. 38. Asimismo, el Estado cita el artículo 39 del Reglamento de la Comisión a fin de que la Comisión considere la información aportada sobre las acciones implementadas respecto de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana, las que fueron puestas a conocimiento de la Comisión oportunamente33. 39. En cuanto a los hechos relacionados con la muerte del Benito Barrios el Estado señaló que según el acta policial levantada por los funcionarios que practicaron el procedimiento, la causa fue iniciada el 28 de agosto de 1998, aproximadamente a las 3:00 a.m. cuando en el CSOP de la Zona Policial Nº 31 de Barbacoa, Estado Aragua, fue recibida una llamada por parte de una persona desconocida quien indicó que en el sector Las Casitas de la Parroquia San Francisco de Cara, se encontraban varios sujetos efectuando disparos, por lo que de inmediato salió una comisión integrada por cuatro policías34, a fin de verificar la situación denunciada35. 40. El Estado indicó que una vez en el sector mencionado, los policías lograron avistar a dos sujetos que tenían en su poder dos armas de fuego tipo escopeta donde presuntamente se inició un intercambio de disparos resultando uno de los sujetos herido, mientras el otro se dio a la fuga. Precisó el Estado que la persona herida quedó identificada como Benito Barrios, quien fue trasladado al centro asistencial más cercano. Señaló que al llegar a dicho hospital, el señor Barrios ya no presentaba signos vitales36. 41. Según el Estado, en el sitio del suceso los funcionarios actuantes lograron recabar dos armas de fuego tipo escopeta, ambas con cartuchos percutidos en su recámara, una de las cuales, al parecer la que portaba el señor Benito Barrios, se encontraba “solicitada”. 42. Señaló el Estado que meses después de ocurridos los hechos, Víctor, Elvira y Jorge Barrios (10), manifestaron ante las autoridades que éste había sido detenido y golpeado por funcionarios policiales y luego había aparecido muerto 37. 31 Escrito de los peticionarios recibido el 19 de septiembre de 2007, pág. 6. 32 Nota IAGEV/000763 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela recibida el 20 de junio de 2006 págs. 17 y 18. 33 El Estado cita: Artículo 39. Presunción: Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la petición cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Estado en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado por la Comisión conforme al artículo 38 del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria subrayado del Estado. Nota IAGEV/000763 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela recibida el 20 de junio de 2006 pág. 18. 34 El Sub-Inspector Alexis Amados, el Sub-Oficial Carlos Sandoval, el Sargento Amilcar Cedeño y el Agente Rizzon Supelano Rojas. Nota IAGEV/000763 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela recibida el 20 de junio de 2006 págs. 8 y 9. 35 Nota IAGEV/000763 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela recibida el 20 de junio de 2006 págs. 8 y 9. 36 Nota IAGEV/000999 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores del Gobierno Bolivariano de Venezuela recibida el 5 de septiembre de 2007, pág. 7. 37 Nota IAGEV/000763 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela recibida el 20 de junio de 2006 pág. 9. 8

Seleccionar párrafo de destino3