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4.
Requerir al Estado de la República Dominicana que continúe dando
seguimiento a las investigaciones ya iniciadas por sus autoridades competentes en
relación a Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim.
5.
Requerir al Estado de la República Dominicana que, en sus informes sobre las
medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en su Resolución de 18 de agosto de 2000, informe también sobre las medidas
provisionales que adopte en cumplimiento de la presente Resolución.
6.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente
sus observaciones a los informes del Estado de la República Dominicana dentro de
un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario