4 personas, como ya lo ha hecho anteriormente (cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando cuarto). 5. Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 6. Que la Corte está facultada para adoptar medidas provisionales atinentes a casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas (artículo 63.2 de la Convención). Esto implica, en la presente instancia, en lo que concierne a la solicitud contenida en el visto 1, velar por la integridad personal de la señora Loayza Tamayo. 7. Que los antecedentes presentados en este caso revelan prima facie una amenaza a la integridad de la señora Loayza Tamayo. El estándar de apreciación prima facie de un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a esta Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones (cfr., inter alia, Caso Ivcher Bronstein. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2000, considerando quinto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000, considerando cuarto; Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, considerandos quinto y noveno; Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando séptimo; Caso Digna Ochoa y Plácido y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie E No. 2, considerando quinto; Caso Cesti Hurtado. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 1999. Serie E No. 2, considerando cuarto; Caso James y Otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 1999. Serie E No. 2, considerando octavo; Caso Clemente Teherán y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 1998. Serie E No. 2, considerando quinto; Caso Alvarez y Otros. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de julio de 1997. Serie E No. 2, considerando quinto; Caso Blake. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de agosto de 1995. Serie E No. 1, considerando cuarto; Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de julio de 1995. Serie E No. 1, considerando cuarto; Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de junio de 1995. Serie E No. 1, considerando quinto; Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de diciembre de 1994. Serie E No. 1, considerando tercero; y Caso Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 1994. Serie E No. 1, considerando quinto). 8. Que, en su jurisprudencia, este Tribunal ha protegido, mediante la adopción de medidas provisionales, a testigos que han prestado declaraciones ante la Corte

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