1. Derechos a la integridad personal, protección de la honra y dignidad, derechos del niño, igualdad ante la ley, garantías judiciales y protección judicial (artículos 5.1 129, 11.2130, 19131, 24132, 8133 y 25134 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará) 76. Preliminarmente, la Comisión destaca que no existe controversia entre las partes respecto de que el presunto autor de las violaciones en perjuicio de la niña V.R.P no es un agente estatal ni una persona que hubiere actuado con aquiescencia del Estado. En ese sentido, el análisis sobre la atribución de responsabilidad al Estado se vincula con el deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la Convención Americana. En el caso no existen elementos que permitan analizar el caso desde el punto de vista del deber de prevención en cabeza del Estado, pues según la información presentada y disponible, el primer conocimiento que tuvo fue a través de la denuncia presentada por la madre de V.R.P cuando los hechos ya habían ocurrido. En ese sentido, el análisis que a continuación efectúa la Comisión tiene que ver con el componente de investigación y sanción del deber de garantía, componente que se activa una vez que el Estado tomó conocimiento de lo sucedido135. Dicha obligación implica iniciar una investigación diligente y efectiva que permita esclarecer los hechos e identificar, juzgar y sancionar a los responsables136. 77. Este análisis será realizado a partir de la siguiente estructura: i) consideraciones generales sobre los derechos sustantivos conculcados en casos de violencia o violación sexual; ii) consideraciones sobre niños o niñas víctimas de violación o violencia sexual; iii) la calificación jurídica de lo sucedido a la niña V.R.P; iv) consideraciones generales sobre el deber de investigar y sancionar actos de violencia o violación sexual; y v) análisis de la investigación llevada a cabo en el presente caso. 1.1. Consideraciones generales sobre los derechos sustantivos conculcados en casos de violencia o violación sexual 78. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana se han pronunciado sobre casos de violencia sexual en perjuicio de mujeres. En dichos asuntos ambos órganos han analizado la forma en que la violencia sexual, incluyendo la violación sexual, implica una afectación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada, a la autonomía y a la no discriminación137. 79. La Corte ha sostenido que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del 129 Artículo 5.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Artículo 11.2 de la Convención Americana: Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 130 131 Artículo 19 de la Convención Americana: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. 132 Artículo 24 de la Convención Americana: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. 133 Artículo 8.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 134 Artículo 25.1 de la Convención Americana: oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 135 CIDH, Informe No. 54/01, Caso 12.051, Admisibilidad y Fondo, Maria Da Penha Fernandes, Brasil, 16 de abril de 2001. Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 246. 136 137 CIDH, Informe 76/11, Caso 11.769, Fondo, J., Perú, 20 de julio de 2011. Asimismo, véase: Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215. 15

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