1.2. Consideraciones sobre niños o niñas víctimas de violación o violencia sexual 84. La Comisión y la Corte han resaltado que la violencia sexual contra niños o niñas da lugar a obligaciones específicas por parte del Estado en cuanto a su deber de responder tomando en cuenta la necesidad de asegurar protecciones especiales a la víctima. 85. En particular, la CIDH resaltó que en el caso de las niñas, la situación de violencia sexual se acentúa al ser consideradas como objeto de tutela y no como sujetos de derecho148. Asimismo, la Comisión sostuvo que las niñas no acceden muchas veces a la justicia en estos casos por temor a represalias, “o simplemente por asumir que la violencia sexual constituye una situación de ‘normalidad’”149. 86. Por su parte, la Corte Europea ha sostenido que en casos de violencia sexual en contra de niños o niñas tiene un impacto sumamente profundo, en particular cuando el agresor se encuentra en una posición de autoridad o superioridad sobre la víctima 150. Ello agrava la situación de vulnerabilidad de un niño o niña al ponerlos en una situación de desprotección151. 87. En vista de ello, la Corte Europa ha resaltado el deber de diligencia reforzado que los Estados tienen cuando toman conocimiento de una posible violación sexual en contra de una niña 152. Los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para sancionar a la persona responsable a través de una adecuada investigación, la cual debe incluir toma de declaraciones a las personas involucradas, y realización de exámenes médicos y psicológicos153. 88. Por su parte, el Comité sobre los Derechos del Niño ha señalado lo siguiente: La investigación de los casos de violencia notificados por el niño, un representante del niño o un tercero, debe estar a cargo de profesionales cualificados que hayan recibido una formación amplia y específica para ello y debe obedecer a un enfoque basado en los derechos del niño y en sus necesidades. Se han de adoptar procedimientos de investigación rigurosos pero adaptados a los niños para identificar correctamente los casos de violencia y aportar pruebas a procesos administrativos, civiles, penales o de protección de menores. Se ha de extremar la prudencia para no perjudicar al niño causándole ulteriores daños con el proceso de investigación. Con ese fin, todas las partes tienen la obligación de recabar las opiniones del niño y tenerlas debidamente en cuenta154. 89. Asimismo, el Comité sobre los Derechos del Niño ha sostenido que los niños y las niñas que hayan sido víctimas de actos de violencia, incluyendo violencia sexual, “deben ser tratados con tacto y sensibilidad durante todo el procedimiento judicial, teniendo en cuenta su situación personal, sus necesidades, su edad, su sexo, los impedimentos físicos que puedan tener y su nivel de madurez, y respetando plenamente su integridad física, mental y moral”155. 148 CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual: La educación y la salud, 28 de diciembre de 2011, párr. 149 CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual: La educación y la salud, 28 de diciembre de 2011, párr. 150 CEDH, O’Keeffe v. Irlanda. Sentencia de 28 de enero de 2014, párr. 153. 151 CEDH, C.A.S. y C.S. v. Rumania. Sentencia de 24 de septiembre de 2012, párr. 71. 152 CEDH, I.G. v. Moldova. Sentencia de 15 de agosto de 2012, párr. 42. 153 CEDH, I.G. v. Moldova. Sentencia de 15 de agosto de 2012, párra. 42-45. 13. 20. ONU, Comité sobre los Derechos del Niño, Observación General No. 13: Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, 18 de abril de 2011, párr. 51. 154 155 ONU, Comité sobre los Derechos del Niño, Observación General No. 13: Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, 18 de abril de 2011, párr. 54. 17

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