122.
De la información disponible la Comisión observa que dichos recursos no resultaron
efectivos en tanto no proveyeron a V.R.P y a su madre de la posibilidad de que sus alegatos fueran analizados
adecuadamente y se aplicaran los correctivos necesarios a la investigación. La CIDH resalta que conforme a la
documentación presentada más de un juez se habría excusado de conocer el caso alegando tener afinidad con
la persona procesada y que el propio Estado reconoció que un juez se excusó de conocer el caso “sin ningún
motivo”. La Comisión no cuenta con información que indique que, frente a esta situación, el Estado hubiera
adoptado medidas para evitar que el mecanismo de las excusas se convirtiera en un factor de demora e
impunidad en el presente caso.
123.
La Comisión observa que muchas de las anomalías descritas a lo largo de esta sección fueron
confirmadas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la cual en 2002, 2003 y 2005 se
pronunció identificando irregularidades y concluyendo que “el delito que se cometió en contra de la niña (...)
ha quedado en la impunidad, a pesar de que ella de manera indubitable y fehaciente ha declarado quién es su
victimario”. Asimismo, concluyó que “el veredicto dictado por el tribunal (...) es (...) injusto y vulnera los
derechos humanos de la niña”.
124.
Finalmente, la Comisión observa que no existió una participación permanente y efectiva de
entidad especializada alguna para proteger los derechos de V.R.P. Al respecto, la Corte Interamericana ha
señalado lo siguiente:
el Tribunal considera que en aras de facilitar el acceso a la justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad, es relevante la participación de otras instancias y
organismos estatales que puedan coadyuvar en los procesos judiciales con el fin de
garantizar la protección y defensa de los derechos de dichas personas188.
(…)
Además, la Corte reitera que si bien los derechos procesales y sus correlativas
garantías procesales son aplicables a todas las personas, en el caso de los niños y las
niñas el ejercicio de aquéllos supone, por las condiciones especiales en las que se
encuentran los menores de edad, la adopción de ciertas medidas específicas con el
propósito de que gocen efectivamente de dichos derechos y garantías189. El tipo de
medidas específicas son determinadas por cada Estado Parte y pueden incluir una
representación directa o coadyuvante190, según sea el caso, del menor de edad con el
fin de reforzar la garantía del principio del interés superior del menor191.
125.
La Comisión considera que lo anterior resulta plenamente aplicable al presente caso,
tratándose de una niña cuya condición de vulnerabilidad estaba claramente exacerbada como víctima de
violación sexual. A pesar de ello, el Estado no aseguró a través de la intervención de una entidad
especializada, los derechos de V.R.P, situación que tuvo graves efectos no solamente en la situación de
impunidad del caso sino en las diversas formas de revictimización que ya fueron descritas en esta sección.
Cabe mencionar que la fiscal tampoco cumplió esta función en el proceso, pues incurrió en múltiples
omisiones incluso reconocidas por el Estado al indicar que “lo ideal hubiese sido que otra fiscal llevase el caso
(...) pero hay que tomar en cuenta el poco personal con el que cuenta el Ministerio Público”.
188 Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 241.
189 Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 241. Citando. Opinión Consultiva OC-17/02, párr. 98
190 Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 241. Citando Mutatis mutandi, Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, párr. 199.
191 Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 242.
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