122. De la información disponible la Comisión observa que dichos recursos no resultaron efectivos en tanto no proveyeron a V.R.P y a su madre de la posibilidad de que sus alegatos fueran analizados adecuadamente y se aplicaran los correctivos necesarios a la investigación. La CIDH resalta que conforme a la documentación presentada más de un juez se habría excusado de conocer el caso alegando tener afinidad con la persona procesada y que el propio Estado reconoció que un juez se excusó de conocer el caso “sin ningún motivo”. La Comisión no cuenta con información que indique que, frente a esta situación, el Estado hubiera adoptado medidas para evitar que el mecanismo de las excusas se convirtiera en un factor de demora e impunidad en el presente caso. 123. La Comisión observa que muchas de las anomalías descritas a lo largo de esta sección fueron confirmadas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la cual en 2002, 2003 y 2005 se pronunció identificando irregularidades y concluyendo que “el delito que se cometió en contra de la niña (...) ha quedado en la impunidad, a pesar de que ella de manera indubitable y fehaciente ha declarado quién es su victimario”. Asimismo, concluyó que “el veredicto dictado por el tribunal (...) es (...) injusto y vulnera los derechos humanos de la niña”. 124. Finalmente, la Comisión observa que no existió una participación permanente y efectiva de entidad especializada alguna para proteger los derechos de V.R.P. Al respecto, la Corte Interamericana ha señalado lo siguiente: el Tribunal considera que en aras de facilitar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, es relevante la participación de otras instancias y organismos estatales que puedan coadyuvar en los procesos judiciales con el fin de garantizar la protección y defensa de los derechos de dichas personas188. (…) Además, la Corte reitera que si bien los derechos procesales y sus correlativas garantías procesales son aplicables a todas las personas, en el caso de los niños y las niñas el ejercicio de aquéllos supone, por las condiciones especiales en las que se encuentran los menores de edad, la adopción de ciertas medidas específicas con el propósito de que gocen efectivamente de dichos derechos y garantías189. El tipo de medidas específicas son determinadas por cada Estado Parte y pueden incluir una representación directa o coadyuvante190, según sea el caso, del menor de edad con el fin de reforzar la garantía del principio del interés superior del menor191. 125. La Comisión considera que lo anterior resulta plenamente aplicable al presente caso, tratándose de una niña cuya condición de vulnerabilidad estaba claramente exacerbada como víctima de violación sexual. A pesar de ello, el Estado no aseguró a través de la intervención de una entidad especializada, los derechos de V.R.P, situación que tuvo graves efectos no solamente en la situación de impunidad del caso sino en las diversas formas de revictimización que ya fueron descritas en esta sección. Cabe mencionar que la fiscal tampoco cumplió esta función en el proceso, pues incurrió en múltiples omisiones incluso reconocidas por el Estado al indicar que “lo ideal hubiese sido que otra fiscal llevase el caso (...) pero hay que tomar en cuenta el poco personal con el que cuenta el Ministerio Público”. 188 Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 241. 189 Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 241. Citando. Opinión Consultiva OC-17/02, párr. 98 190 Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 241. Citando Mutatis mutandi, Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, párr. 199. 191 Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 242. 24

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