De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión informa a la Honorable Corte que designa a la Comisionada Presidenta Esmeralda Arosemena de Troitiño y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão como sus delegados. Asimismo, las abogadas Silvia Serrano Guzmán y Ania Salinas Cerda, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. Del mismo modo, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 16/19, elaborado de conformidad con el artículo 50 de la Convención, incluyendo su Anexo Único de Víctimas, el que debe ser considerado parte integrante de dicho informe. Asimismo, acompaña copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y de todos los anexos utilizados en la elaboración del Informe No. 16/19 (Anexos). La Comisión solicita a la Honorable Corte que admita a tramitación el presente caso, declare que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y en el artículo I de la CIDFP, en perjuicio de las víctimas del presente caso correspondientes a los hechos y violaciones que se someten bajo la competencia temporal de la Corte y que, en consecuencia, disponga como medidas de reparación que el Estado guatemalteco: 1. Repare adecuadamente en el ámbito individual y colectivo todas las violaciones a los derechos humanos materia del caso ante la Corte Interamericana, en el aspecto material e inmaterial, incluyendo una justa compensación por daño emergente, lucro cesante y daño moral, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas, la implementación de un programa de rehabilitación, incluyendo atención psicológica y psicosocial adecuada a los sobrevivientes y familiares de las víctimas, medidas de satisfacción y rehabilitación que deberán ser plenamente consensuadas con las víctimas. 2. Establezca un mecanismo que permita, en la mayor medida posible, la identificación completa de todas y cada una de las víctimas de todas las violaciones del presente caso y que provea lo necesario para que las reparaciones sean otorgadas a la totalidad de ellas. 3. Identifique y entregue los restos de todas las personas que murieron durante la masacre, e investigue el destino o paradero de las tres personas desaparecidas forzadamente, así como de las ocho personas cuyo paradero no ha sido posible establecer desde la masacre. De ser el caso, que adopte las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales de los mismos. 4. Continúe con los procedimientos internos destinados a una eficaz investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables de las violaciones de derechos humanos del presente caso y que conduzca las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan, conforme a los estándares internacionales aplicables. Teniendo en cuenta, además, que la masacre de Los Josefinos se enmarcó en un contexto sistemático de violaciones masivas a los derechos humanos en Guatemala, donde la mayor parte de las violaciones son también crímenes internacionales, el Estado debe investigar seriamente a todos los 4

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