6
contribuyen para un ambiente inseguro, inhumano y degradante, lo que aumenta
la probabilidad de violencia en la unidad”;
c)
la sustitución del Grupo de Intervención Rápida por el Comando de Operaciones
Especiales de la Policía Militar “no resuelve los problemas, toda vez que muchos
de los puntos observados en relación con el [Grupo de Intervención Rápida] se
aplican también a la acción del [Comando de Operaciones Especiales] en el
interior de la cárcel”, y
d)
debido a la falta de atención médica adecuada, los detenidos con enfermedades
tratables son forzados a vivir con dolor. La alimentación muchas veces se
encuentra en mal estado y el acceso a los productos de higiene es siempre
insuficiente para las necesidades básicas. Los días de visitas de los familiares,
éstos son sometidos a requisas humillantes y las visitas íntimas se realizan en
lugares insalubres.
10.
La Comisión Interamericana, entre otras consideraciones, observó que el Estado “no
presentó información precisa sobre la cantidad de agentes en el centro penitenciario, ni
sobre la sobrepoblación” o la capacidad total de la penitenciaría. Asimismo, Brasil “no indicó
las medidas que estaría adoptando para sustituir definitivamente los funcionarios militares
por agentes penitenciarios [y] la proporción entre internos y agentes de seguridad seguiría
siendo evidentemente desproporcionada, lo cual significa una seria insuficiencia en cuanto a
las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de quienes se
encuentren en la cárcel”. Adicionalmente, observó que la información aportada sobre la
reforma de “las celdas no es suficiente para determinar la condición actual de las mismas” y
que no resulta claro cuál sería el impacto directo que tendrían las construcciones de nuevos
establecimientos penitenciarios en Rondônia para reducir la población detenida en Urso
Branco “hasta un nivel adecuado y proporcional con el espacio disponible, personal
asignado, insumo de alimentos, prestación del servicio médico y demás beneficios para los
beneficiarios”.
11.
Esta Presidencia recuerda que desde la adopción por la Corte de su Resolución de 25
de noviembre de 2009 se ha informado sobre la muerte de un detenido, otros hechos de
violencia, así como el alegado hostigamiento y amenazas en contra de algunos beneficiarios.
Por otro lado, se ha puesto en conocimiento de la Corte Interamericana diversas medidas
que habrían adoptado las autoridades. Sin embargo, existe discrepancia entre las partes en
cuanto a la implementación y la eficacia de las medidas de protección dispuestas
internamente. En razón de lo anterior y del tiempo transcurrido desde que el Tribunal dictó
la última Resolución, esta Presidencia estima oportuno recibir en audiencia pública
información actualizada y detallada sobre el estado de implementación de las presentes
medidas provisionales así como los alegatos del Estado, de los representantes y de la
Comisión Interamericana sobre la eventual persistencia de la situación de extrema gravedad
y urgencia que motivó la adopción y continuación de dichas medidas a favor de los
beneficiarios, con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de las
mismas.
12.
Finalmente, esta Presidencia constata que el caso se encuentra en conocimiento de la
Comisión Interamericana desde el 5 de junio de 2002. Según lo informado el 28 de agosto
de 2007 a la Corte por la Comisión, “el caso No 12.568, Personas Privadas de Libertad en la
Cárcel de Urso Branco, Rondônia, se encuentra en trámite, en etapa de fondo”. Asimismo, el