11 cumpliendo las recomendaciones de la Comisión y al solicitar, a su vez, una suspensión de 12 meses para informar sobre las medidas que habría adoptado para implementar dichas recomendaciones. 46. La Comisión indicó además que la excepción de no agotamiento de los recursos internos debía ser declarada inadmisible debido a que Nicaragua había renunciado a ella tácitamente al no plantearla oportunamente durante el procedimiento ante la Comisión, al asumir actitudes inconsistentes con sus fundamentos y al no probar que existían recursos internos por agotar que fueran efectivos y adecuados. Asimismo, la Comisión expresó que los fundamentos del Estado eran argumentos relacionados en parte con el fondo de la demanda y no específicamente con la excepción planteada, por lo que la Corte no debería declarar la inadmisibilidad de la demanda. 47. En cuanto a las gestiones tendientes a la titulación de sus tierras, la Comisión señaló que representantes de la Comunidad se habían presentado en varias ocasiones a esos efectos ante oficiales del INRA, pero éstos les habían indicado que dicho Instituto no era competente para resolver un asunto de tierras comunales. La Comisión manifestó, además, que el MARENA hizo saber a la Comunidad que existía un vacío en el marco administrativo-legal pertinente. Por último, la Comisión expresó que cuando la Comunidad presentó una solicitud al Consejo Regional de la RAAN, éste la había recibido y había reconocido su competencia al respecto. * * * 48. La Corte procederá a analizar la oportunidad del planteamiento, por parte del Estado, de la excepción de no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna. 49. Al respecto, Nicaragua declaró que había planteado y reiterado a la Comisión la excepción de no agotamiento de los recursos internos “desde los mismos inicios” del procedimiento ante la Comisión específicamente, en su respuesta al memorándum de entendimiento presentado por los peticionarios dentro del marco de solución amistosa y, en reiterados escritos a lo largo de la tramitación del caso, entre ellos: los de fecha 5 de noviembre, 4 y 19 de diciembre de 1997, 14 de febrero y 2 de marzo de 1998. Aún más, esta posición fue expresada por representantes del Gobierno en audiencias celebradas en la sede de la Comisión el pasado 4 de marzo de 1997 y posteriormente, en el mes de octubre del mismo año. Así, Nicaragua manifestó que estas comunicaciones evidenciaban que, en ningún momento, había renunciado, en forma tácita o expresa, a su derecho a hacer valer dicha excepción. 50. Sobre este aspecto, la Comisión señaló que, de acuerdo con el principio de estoppel, el Estado estaba impedido para alegar la excepción de no agotamiento de recursos internos ya que después de un largo proceso de encuentro con la Comisión y la Comunidad, “e[ra] la primera vez en la historia de este caso que el Estado presenta[ba] el argumento de no agotamiento por error procesal de las víctimas”. Asimismo, indicó que “[c]omunicaciones posteriores del Estado que argumentaban el no agotamiento de recursos internos no llegaron a la Comisión hasta noviembre de 1997, y no hicieron referencia al primer recurso de amparo de la Comunidad sino a su segundo recurso y a recursos de amparo interpuestos por otras partes en

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