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2.
En los siguientes párrafos, la Corte resume los hechos alegados por la
Comisión en el escrito de demanda, relevantes para la consideración de la excepción
preliminar:
a)
La Comunidad Mayagna de Awas Tingni es una comunidad indígena
Mayagna o Sumo de la Costa Atlántica o Caribeña de Nicaragua. Con 142
familias aproximadamente, la Comunidad tiene una población de alrededor de
630 individuos y su aldea principal se encuentra sobre el río Wawa, dentro del
Municipio de Waspan, en la Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN);
b)
los miembros de la Comunidad dialogan entre sí casi exclusivamente
en el idioma mayagna, aunque la mayoría puede también comunicarse en
español;
c)
la Comunidad funciona bajo una estructura de liderazgo tradicional,
basada en la costumbre, reconocida por los artículos 89 y 180 de la
Constitución nicaragüense y 11(4) del Estatuto de Autonomía de las Regiones
de la Costa Atlántica de Nicaragua, Ley No. 28 de 1987;
d)
el liderazgo de la Comunidad está compuesto por una Junta Directiva
Comunal, cuyos miembros son elegidos por la misma y responden
directamente a ella. La Comunidad subsiste principalmente de la agricultura
familiar y comunal, la recolección de frutas y plantas medicinales, la caza y la
pesca, actividades llevadas a cabo dentro de determinado espacio territorial,
de acuerdo con un sistema tradicional de tenencia de la tierra que está
vinculado a la organización socio-política de la Comunidad;
e)
el 28 de junio de 1995 la Junta Directiva del Consejo Regional de la
RAAN emitió una disposición administrativa, por medio de la cual “recon[oció
un] convenio firmado entre el Gobierno Regional Autónomo y la Empresa
Solcarsa S.A.” para “iniciar operaciones forestales [...] en la zona de
Wakambay”;
f)
el 11 de julio de 1995 el representante legal de la Comunidad envió
una carta al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), en la
cual la Comunidad protestaba en contra del posible otorgamiento de una
concesión en sus tierras, sin haber sido previamente consultada, a la
compañía Sol del Caribe, S.A. (SOLCARSA);
g)
el 11 de septiembre de 1995 la Comunidad interpuso un primer
recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa en contra del
MARENA para tratar de detener el otorgamiento de la concesión. Dicho
recurso fue declarado improcedente el 19 de septiembre de 1995 por no
haber sido presentado dentro del plazo legal, el cual consistía en un período
de 30 días contados a partir del momento en que la Comunidad se enteró de
que la concesión estaba en trámite. Dos días más tarde la Comunidad
presentó un recurso de amparo por la vía de hecho ante la Corte Suprema de
Justicia, solicitando la revisión de la decisión del Tribunal de Apelaciones, pero
ésta no se pronunció hasta un año y medio más tarde, rechazándolo por
extemporáneo el 27 de febrero de 1997;
h)
el 13 de marzo de 1996 el Estado, a través del MARENA, otorgó una
concesión por 30 años a SOLCARSA para explotar aproximadamente 62,000