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beneficiarios de reparaciones derivados de la violación del artículo 5 de la
Convención en concordancia con el artículo 1.1. de la misma; y
b)
Urcesino Ramírez Rojas en calidad de víctima directa y los señores
Marcos Ramírez Alvarez (hijo) y Santa, Pedro, Filomena, Julio, Obdulia,
Marcelino y Adela Ramírez Rojas (hermanos), sus familiares, quienes deben
ser beneficiarios de reparaciones derivados de la violación del artículo 5 de la
Convención en concordancia con el artículo 1.1. de la misma.
Alegatos del Estado
252. El Estado no presentó argumentos en relación con los beneficiarios de las
reparaciones.
Consideraciones de la Corte
253. En los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, tomando en
consideración el reconocimiento de los hechos realizado por el Estado (supra párrs.
52 a 60), la Corte considera como parte lesionada a los señores Wilson García Asto y
Urcesino Ramírez Rojas, en su carácter de víctimas de las violaciones de los derechos
consagrados en los artículos 5, 7, 9, 8, y 25 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma. Asimismo, se consideran beneficiarios, en su
carácter de víctimas de la violación del artículo 5 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, a los señores:
•
Napoleón García Tuesta (padre), Celia Asto Urbano (madre), Elisa y Gustavo
García Asto (hermanos), todos ellos familiares del señor Wilson García Asto;
y
•
María Alejandra Rojas (madre – fallecida), Marcos Ramírez Álvarez (hijo) y
Santa, Pedro, Filomena, Julio, Obdulia, Marcelino y Adela Ramírez Rojas
(hermanos), todos ellos familiares del señor Urcesino Ramírez Rojas.
254. En lo que respecta a la señora Pompeya Ramírez Rojas, hermana del señor
Urcesino Ramírez Rojas, la Comisión Interamericana solicitó su inclusión como
beneficiaria de las reparaciones que se dicten en la presente Sentencia, pero no
ofreció mayores consideraciones al respecto ni aportó ningún elemento probatorio
que demuestre mínimamente la ocurrencia de algún perjuicio patrimonial o no
patrimonial a la señora Pompeya, con ocasión de los hechos del presente caso.
255. En cuanto a las indemnizaciones que correspondieren a la señora María
Alejandra Rojas, madre del señor Urcesino Ramírez Rojas, la Corte ha señalado y lo
reitera, que el derecho a la indemnización por los daños sufridos por las víctimas
hasta el momento de su muerte se transmite por sucesión a sus herederos, y que es
una regla común en la mayoría de las legislaciones que los sucesores de una persona
son sus hijos191.
191
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 15, párr. 146; Caso de los Hermanos Gómez
Paquiyauri, supra nota 142, párr. 198; y Caso Bulacio, supra nota 184, párr. 85.
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