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los hechos192, y fijará una indemnización que busque compensar las consecuencias
patrimoniales de las violaciones cometidas.
Para ello, tendrá en cuenta el
reconocimiento de responsabilidad parcial hecho por el Estado, las pruebas reunidas
en este caso, la jurisprudencia del propio Tribunal y los argumentos de la Comisión y
las representantes.
a) Pérdida de ingresos
260. La Corte considera demostrado que el señor Wilson García Asto se encontraba
estudiando la carrera de ingeniería de sistemas en la época de su detención,
situación por la cual no pudo terminar sus estudios (supra párr. 97.10) y que, por su
parte, el señor Urcesino Ramírez Rojas era un economista que se encontraba
jubilado al momento de su detención, con planes de llevar a cabo consultorías y
proyectos de investigación (supra párr. 97.69).
261. Este Tribunal observa que en el expediente no constan comprobantes idóneos
para determinar con exactitud el ingreso que percibían las víctimas por sus
actividades al momento de su detención. Al respecto, en consideración de la pensión
que ha venido recibiendo el señor Urcesino Ramírez Rojas y las actividades de
investigación que realizaba antes de su detención, así como las circunstancias y
particularidades del presente caso, la Corte fija, en equidad, la suma de US$
30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) como
indemnización por concepto de pérdida de ingresos a favor del señor Urcesino
Ramírez Rojas.
262. En relación con el señor Wilson García Asto, esta Corte considera que está
probado, de conformidad con los hechos reconocidos por el Estado con anterioridad a
septiembre de 2000 (supra párrs. 52 a 60) y el acervo probatorio del presente caso,
que cuando fue detenido realizaba estudios de ingeniería en sistemas; que era
previsible que su graduación se efectuara en 1996 y que al momento de los hechos
no tenía un trabajo estable pero realizaba labores informales de pedagogía y de
transcripción de documentos en computadora, que le permitían obtener algunos
ingresos ocasionales. Por lo anterior, el señor García Asto debe recibir una
indemnización correspondiente a los ingresos que habría recibido en el desarrollo de
sus ocupaciones ocasionales durante el año posterior a su detención, así como al
ingreso que al momento de graduarse recibiera un ingeniero en sistemas en sus
primeros años de labor profesional en el Perú, durante el lapso que ha mediado entre
el momento en que el señor García Asto fue detenido hasta el momento de su
absolución. Por lo anterior el Tribunal fija en equidad, la suma de US$ 35.000,00
(treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización
por concepto de pérdida de ingresos a favor del señor Wilson García Asto.
b) Daño emergente
192
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 2, párr. 265; Caso Raxcacó Reyes, supra nota
10, párr. 129; y Caso Gutiérrez Soler, supra nota 6, párr. 74.
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