2
IV. Asimismo, hice el mayor esfuerzo por explicar el reconocido papel de
“legislador negativo” que le corresponde al Tribunal Constitucional en el
modelo europeo, que gradualmente se viene poniendo en el
constitucionalismo de América Latina, por medio del cual quedan expulsadas
del orden jurídico las normas con rango de ley que, por su carácter espurio,
irrespeten el principio de jerarquía constitucional. No obstante, a dicho
papel tradicional corresponde hoy una evolución, nacida en el
constitucionalismo italiano y español pero que está siendo igualmente
admitida en nuestro medio2, de reconocer excepcionalmente al Tribunal un
papel de “legislador positivo” capaz de dotar a normas que no resultan
expulsadas del orden jurídico de un contenido diferente, compatible con el
marco constitucional y mejor apegado al respeto de los derechos humanos
consagrados en la Convención Americana.
V.
Esto último es precisamente lo que ha hecho el Tribunal Constitucional del
Perú como consecuencia de la sentencia de 03 de enero antes referida. En
esa ocasión el efecto normativo del Tribunal eliminó del derecho vigente en
el Perú, al declararlos inconstitucionales, los extremos más execrables de
la legislación de emergencia, inter alia: el inadmisible delito de traición a la
patria que era ser juzgado exclusivamente por tribunales militares; los
jueces anónimos o sin rostro; el cercenamiento del derecho a recurrir a
procesos de garantía constitucional por parte de los acusados de delitos de
terrorismo; y las penas inhumanas así como las condiciones carcelarias de
igual naturaleza.
VI. No obstante, el Tribunal consideró necesario mantener la vigencia de los
tipos penales establecidos en el Decreto Ley Nº 25475 que fueran
compatibles con la Constitución y los instrumentos internacionales de
derechos humanos, a condición de que en su aplicación las autoridades del
Estado incluyan dentro de la norma criterios que han delimitado mejor las
figuras delictivas que, por su propia naturaleza, se admite que puedan
resultar razonablemente abiertas3.
Contenido de la Sentencia Interpretativa del Tribunal Constitucional en
relación con el tipo penal básico materia de análisis en la presente
sentencia
VII.
A manera ilustrativa, corresponde citar algunos extremos del contenido de
la sentencia interpretativa que revelan su claro propósito normativo
8.1. Alcances y límites del principio de legalidad penal (artículo 2.°,
inciso 24), literal "d", de la Constitución)
2
Vid. DIAZ REVORÍO, Javier. Las Sentencias Interpretativas del Tribunal Constitucional. Significado,
tipología, efectos yb legitimidad. Análisis Especial de las Sentencias Aditivas. Valladolid: Editorial Nova
Lex, 2001; también publicado por Editorial Palestra en el Perú.
3
LAMARCA; Carmen, Tratamiento Jurídico del Terrorismo. Madrid: Centro de Publicaciones del Ministerio
de Justicia, 1985.
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