21 la colaboración como un delito independiente, cuando podría ser considerado como complicidad, lo que desnaturalizaba esta última como institución. Entre las diferencias del Código Penal de 1991 con el Decreto Ley No. 25.475, se puede mencionar la elevación en el sistema de penas, ya que incluso se consagró la pena de cadena perpetua para el delito de terrorismo agravado; a la vez que se establecieron nuevas figuras delictivas, como instigación de actos terroristas, apología del terrorismo, obstrucción de justicia por el delito de terrorismo y reincidencia en actos terroristas. La principal característica de la nueva legislación “e[ra] la capacidad de la misma de ser utilizada tanto como instrumento para sancionar conductas que efectivamente constituían delitos, como también para sobrecriminalizar hechos que, desde un punto de vista razonable, no deberían determinar la afectación de[…] algún bien jurídico”; es decir “dejaba latente la posibilidad de que cualquier conducta desagradable al régimen autoritario pu[diera] ser incluida como acto terrorista”. El Decreto Ley No. 25.475 pretendía establecer un “sistema duro cuya finalidad era exclusivamente terminar con el fenómeno terrorista, pero que […] también determinaba claros excesos [que] contrav[enían] los Derechos Humanos”. En el marco de una acción de inconstitucionalidad promovida contra los Decretos Leyes Nos. 25.475, 25.659, 25.708, 25.880 y 25.744, el Tribunal Constitucional del Perú emitió una sentencia el 3 de enero de 2003, en la que se refirió a la legislación antiterrorista e hizo algunas declaratorias relevantes. A pesar de que fue solicitado por los demandantes, el Tribunal Constitucional no declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto de Ley No. 25.475 que tipifica el delito de terrorismo. La sentencia del Tribunal Constitucional estableció tres modalidades de interpretación del tipo penal de terrorismo que el perito consideró erradas. En este sentido, la referida sentencia “no despej[ó] la verdadera inquietud propuesta mediante la [a]cción de [i]nconstitucionalidad”. 2. Mario Pablo Rodríguez Hurtado, abogado A partir de 1981 y hasta el 5 de mayo de 1992 la legislación antiterrorista estaba compuesta, entre otras normas, por el Decreto Legislativo No. 46 de 1981 y los artículos 319 a 324 del Código Penal de 1991. El Decreto Legislativo No. 46 presentaba “infracciones a[l] principio[…] de legalidad penal”. Por otro lado, se profundiza la militarización del país mediante la Ley No. 24.150 de 1985. En los años siguientes, las Leyes Nos. 24.651, 24.700, 24.953 y 25.301 reformaron aspectos relacionados con la represión del delito de terrorismo tipificado en el Código Penal de 1924, incluidos los relativos al órgano encargado de conducir la investigación, la posibilidad de incomunicación del imputado y las penas aplicables. El Código Penal de 1991, a pesar de su “dogmática penal democrática,” no se desprende de la legislación penal de emergencia frente al terrorismo. Mantiene además la amplitud en sus definiciones de actos de colaboración y restringe los

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