32 partir del 15 de octubre de 1997 quedarían sin efecto aquellas disposiciones que impedían la posibilidad de conocer la identidad de las personas que intervenían en el proceso. 97.5. Como consecuencia de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Marcelino Tineo Silva y más de cinco mil ciudadanos, el Tribunal Constitucional del Perú emitió una sentencia el 3 de enero de 2003, en la cual se pronunció sobre la constitucionalidad e inconstitucionalidad de algunas disposiciones de, inter alia, los Decretos Leyes Nos. 25.475 (delito de terrorismo) y 25.659 (delito de traición a la patria) y sus normas conexas19. 97.6. Dicha sentencia fue emitida por el Tribunal Constitucional del Perú en ejercicio de sus atribuciones de supremo intérprete de la Constitución y consecuentemente procedió -en relación con la acción, los medios y los resultados contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.475, que tipifica el delito de terrorismo– a “dotar a la misma disposición, de un contenido diferente, de acuerdo con los principios constitucionales vulnerados”. El Tribunal Constitucional señaló que el sentido interpretativo de dicha sentencia, tenía como finalidad “reducir los márgenes de aplicación del tipo penal” contemplado en el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.475, sin que dicha interpretación significara la creación de nuevas leyes. Además, el Tribunal Constitucional señaló que, de conformidad con la Constitución y las leyes peruanas, las sentencias de dicho Tribunal tienen “valor de ley” y “son vinculantes para todos los poderes públicos”20. 97.7. En relación con el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.475, que tipifica el delito de terrorismo, la referida sentencia del Tribunal Constitucional del Perú (supra párr. 97.5) declaró que dicha disposición es constitucional toda vez que “emite un mensaje que posibilita que el ciudadano conozca el contenido de la prohibición, de manera que pueda diferenciar lo que está prohibido de lo que está permitido. […]. Dentro de los márgenes de indeterminación razonable que contiene esta norma, la aplicación de este dispositivo debe orientarse en el sentido indicado en las pautas interpretativas de [la] sentencia, por lo que las interpretaciones que inobserven estas pautas vulneran el principio de legalidad”21. La sentencia no analizó los artículos 4 y 5 del referido Decreto Ley, que tipifican el delito de colaboración con el terrorismo y el delito de pertenencia a una organización terrorista. 97.8. Como consecuencia de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú (supra párr. 97.5), el Poder Ejecutivo emitió los Decretos Legislativos Nos. 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927, con el fin de regular los efectos de dicho fallo, en 19 Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003, en la cual se resolvió una acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos, expediente No. 010-2002-AI/TC Lima (expediente de anexos a la demanda, anexo 51, folios 374 a 443). 20 Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003, en la cual se resolvió una acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos, expediente No. 010-2002-AI/TC Lima (expediente de anexos a la demanda, anexo 51, folios 374 a 443). 21 Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003, en la cual se resolvió una acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos, expediente No. 010-2002-AI/TC Lima (expediente de anexos a la demanda, anexo 51, folios 374 a 443).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos