99 reconocimiento de hechos anteriores a septiembre de 2000 por parte del Estado (supra párrs. 52 a 60), la Corte considera que el Perú es responsable por la violación del artículo 5.1 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores María Alejandra Rojas; Pedro, Julio, Santa, Obdulia, Filomena, Marcelina, Adela, todos ellos Ramírez Rojas, y Marco Antonio Ramírez Álvarez. XIII ARTÍCULOS 11, 13 Y 17 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD, LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y PROTECCIÓN A LA FAMILIA) EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA Alegatos de la Comisión 236. La Comisión no presentó argumentos en relación con los artículos 11, 13 y 17 de la Convención. Alegatos de las representantes 237. En relación con los artículos 11, 13 y 17 de la Convención, los representantes señalaron que: a) las condiciones personales de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, estudiante universitario y simpatizante de un partido de izquierda, respectivamente, “fueron fundamentales para [su] detención, acusación, procesamiento y condena por el delito de terrorismo; así como los efectos de la imputación ‘terruco’ para [sus] personas y familias”; b) el Estado es responsable de la violación del derecho de protección de la honra y dignidad personal en perjuicio de las presuntas víctimas, al ser éstas “víctimas de los tratos humillantes y denigrantes, así como [a]l calificar[los] de terroristas sin demostrar [su] responsabilidad, por una detención arbitraria e injusta, sometiéndo[los] al odio, desprecio público, persecución y a la discriminaci��n, afectando así [su] salud mental y autoestima”; c) los “maltratos y humillaciones” a los cuales fue sometido el señor Wilson García Asto, y como consecuencia toda su familia en forma directa e indirecta, constituyen una violación del Art. 11.1 de la Convención Americana”; d) la detención a la que fue objeto el señor Wilson García Asto dañó “gravemente [su] autoestima, por ende [su] salud mental y de toda [su] familia. El hecho de tener un familiar preso por delito de terrorismo generaba la estigmatización de toda la familia, y que ésta sea repudiada, discriminada y aislada por su entorno más cercano y por la sociedad en su conjunto”; e) el señor Urcesino Ramírez Rojas fue detenido, investigado, procesado y condenado por el delito de terrorismo violando la protección de su “honor y

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