ubicación de los condenados en los distintos penales del país se realiza de conformidad a la
regulación legal.
Petición 221-05: Miguel Mora Calvo
65. El Estado refuta los alegatos del peticionario. En específico, alega que el peticionario no ha
agotado los recursos de la jurisdicción interna. Concretamente expresa que: a) al momento de
presentar la petición ante la CIDH se encontraban pendientes de resolución recursos de
revisión contra las sentencias No. 736-98 y No. 632-2000; b) no interpuso el recurso de
revisión contra la sentencia No. 218-0368. Enfatiza que las personas que han sido condenadas
por un hecho delictivo con anterioridad a la Ley de Apertura de la Casación Penal, a quienes se
les haya obstaculizado formular un recurso de casación contra la sentencia en virtud a las
anteriores reglas de admisibilidad de dicho recurso, pueden acudir al recurso de revisión a fin
de plantear judicialmente sus reclamos (de hecho o derecho) que no habrían sido resueltos
mediante el recurso de casación.
Petición 587-05: Manuel Hernández Quesada
66. El Estado refuta los alegatos del peticionario. En cuanto al requisito del previo agotamiento
de los recursos en sede interna, el Estado alega la falta de agotamiento de los recursos
internos69. Con respecto a la presunta inconstitucionalidad de las leyes No. 8.503, 7.728 y
7.333, bajo la consideración del peticionario de que afectan el principio de imparcialidad y que
vulneran el artículo 8 de la Convención Americana, el Estado alega que tales alegatos no se
presentaron al debate en sede interna mediante una acción de inconstitucionalidad, la cual
constituiría el recurso idóneo, en caso de que aquellas normativas se hubieran aplicado en
algún proceso en perjuicio del peticionario. Asimismo, alega que con respecto a los presuntos
problemas relativos al acceso a la sentencia por no contar con ella en un formato escrito, que
el peticionario no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna, siendo en tal caso la vía
idónea el recurso de amparo u otras acciones administrativas. Por otra parte, el Estado alega
que la petición fue presentada de manera extemporánea.
Petición 1083-06: Jorge Alberto Martínez Meléndez
67. El Estado refuta los alegatos de los peticionarios. Entre sus alegatos particulares,
corresponde destacar en cuanto a la presunta extensión indebida de la prisión preventiva, que
el Estado aduce que la prórroga decretada se enmarcó en la normativa 70 y jurisprudencia
nacional, así como en los lineamientos internacionales al respecto. Precisa que la conducta
procesal de la presunta víctima constituyó un elemento esencial de consideración, dado que el
señor Martínez Meléndez se había fugado del país por cuatro años mientras gozaba de una
medida cautelar menos gravosa a la de privación de libertad, resultando por ende razonable y
proporcional el otorgamiento de la prórroga a dicha medida frente al peligro de fuga. En
efecto, el Estado sostiene que la medida impuesta al señor Martínez Meléndez debe ser
analizada dentro de un contexto excepcionalísimo considerando las circunstancias particulares
del caso y que el fin de la medida era asegurar que se cumplieran los fines del proceso.
68
El Estado alega que el peticionario no puede recurrir a un criterio infundado para no acudir al recurso de revisión –
como lo es que los jueces que conocerían de dicho recurso serían los mismos magistrados que resolvieron el recurso
de casación-dado que en el ordenamiento jurídico opera la suplencia o sustitución de los jueces.
69
No obstante lo cual, el Estado alega que el peticionario tuvo la oportunidad de interponer un procedimiento de
revisión bajo la normativa de la Ley No 8.503, el cual fue resuelto por la Sala Tercera de la Corte Suprema el 23 de
mayo de 2007 de manera motivada y fundamentada, declarando sin lugar la revisión.
70
El Estado alega que si bien los plazos ordinarios y extraordinarios de prisión preventiva se habían agotado el 3 de
junio de 2006, la resolución del Tribunal de Juicio de fecha 2 de junio de 2006, que dispuso la prórroga de la prisión
preventiva se fundamentó en los artículos 258 y 329 del Código Procesal Penal.
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