13. El 22 de julio de 2011 la CIDH decidió acumular las peticiones 233–04; 669-04; 1174-04;
221-05; 587-05; 1063-06; 1111-06; 1256-06.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
Alegato común en todas las peticiones
14. En todas las peticiones incluidas en el presente informe se alega la presunta violación por
parte del Estado del artículo 8.2.h de la Convención Americana.
15. Los peticionarios alegan la presunta violación del artículo 8.2.h de la Convención,
aduciendo que en el ordenamiento jurídico de Costa Rica no existe un recurso ordinario que
permita un examen integral de las sentencias penales condenatorias. Se alega que el Estado
habría sancionado en 2006 la Ley 8.503 13 sobre “Apertura de la Casación Penal”, (en adelante
“Ley 8.503”) y en 2010 la Ley 8.837 14 sobre “Creación del Recurso de Apelación de
Sentencias, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de nuevas Reglas
de Oralidad en el Proceso Penal”, (en adelante “Ley 8.837”), a fin de adecuar el ordenamiento
interno a la Convención Americana, sin embargo, alegan que las reformas no satisfacen las
garantías judiciales exigidas por la Convención. Lo anterior, porque la Ley 8.837 -que entrará
en vigencia en diciembre de 2011-, no otorgaría a las presuntas las presuntas víctimas el
derecho a interponer un recurso de apelación; el único derecho que tendrían es a interponer
un procedimiento de revisión, éste último, según los peticionarios, con causales más limitadas
que las contempladas en la legislación previa. Los peticionarios Rojas Madrigal y Hernández
Quesada alegan que esto último además supone una vulneración del derecho a la igualdad a la
ley consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana.
Alegatos específicos
16. Además, algunas peticiones tienen alegatos específicos referentes a presuntas violaciones
a la garantía de imparcialidad de los jueces; presuntas deficiencias en la defensa penal
pública; presunta falta de imputación formal de los hechos y de patrocinio letrado y/o;
presuntas condiciones inadecuadas de detención; presunta prisión preventiva excesiva, entre
otros.
17. En términos generales, plantean además la violación de la garantía de imparcialidad del
artículo 8.1 de la Convención porque, por ejemplo, los mismos magistrados que se pronuncian
en los recursos de casación lo harían en los procedimientos de revisión 15. Alegan que el Fiscal
es juez y parte en la etapa preparatoria de la investigación.
18. Asimismo, alegan que existen obstáculos para acceder a la asistencia de un defensor
público, lo que provocaría indefensión16, porque por ejemplo, para acceder a la defensa pública
para la interposición de un recurso de revisión, dicho recurso debe ser previamente declarado
admisible.
19. Por otra parte, se alega que se vulneraría el derecho de defensa de las presuntas víctimas
porque la intimación y la imputación de los hechos no se realizaría de conformidad a las
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Ley publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de junio de 2006.
Ley publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de junio de 2010.
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Citan, por ejemplo, el artículo 451 bis de la Ley 8.503 (titulado “Juicio de reenvío”) el cual dispone que: “El recurso
de casación que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío, deberá ser conocido por el Tribunal de
Casación respectivo, integrado por jueces distintos de los que se pronunciaron en la ocasión anterior. De no ser
posible integrarlo con nuevos jueces, porque el impedimento cubre a titulares y suplentes, o no se cuenta con el
número suficiente de suplentes, la competencia será asumida por los titulares que sean necesarios, no obstante la
causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos”.
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Por ejemplo, el peticionario Rojas Madrigal informa que en el centro de detención “La Reforma” hay 1.200 reos y un
asesor jurídico.
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