107. En el presente caso, a pesar de que desde los primeros días de su ingreso a la Comisaría existía una orden de traslado a la Unidad Penitenciaria, no se adoptaron las medidas necesarias para ejecutar dicha orden y asegurar que la privación de libertad del señor Hernández tuviera lugar en una centro adecuado para asegurar el cumplimiento de la posición de garante por parte del Estado. Como se indicó, esta situación se extendió por meses, situación que, en consideración de la Comisión, también constituyó una detención arbitraria, en violación de los artículos 7.1 y 7.3 de la Convención en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de José Luís Hernández. C. Derecho a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana) respecto de la demanda civil de daños y perjuicios 108. La Comisión observa que la parte peticionaria alegó la violación de las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio del señor Hernández, atendiendo al supuesto cómputo equivocado del término de prescripción de dos años de la acción civil por daños y perjuicios110. 109. En anteriores oportunidades, la Comisión ha indicado que “las normas fijadas en el campo del derecho procesal cuya aplicación corresponde a los magistrados, obedecen a criterios metodológicos orientados a ordenar la utilización de las acciones y hacer más efectivo el trabajo judicial”111. 110. Por su parte, la Corte ha indicado lo siguiente: (…) en todo procedimiento o proceso existente en el orden interno de los Estados deben concurrir amplias garantías judiciales, entre las cuales se encuentran también las formalidades que deben observarse para garantizar el acceso a las mismas. Por razones de seguridad jurídica, para la correcta y funcional administración de justicia y la efectiva protección de los derechos de las personas, los Estados pueden y deben establecer presupuestos y criterios de admisibilidad de los recursos internos, de carácter judicial o de cualquier otra índole. De tal manera, si bien esos recursos internos deben estar disponibles para el interesado y resolver efectiva y fundadamente el asunto planteado, así como eventualmente proveer la reparación adecuada, no cabría considerar que siempre y en cualquier caso los órganos y tribunales internos deban resolver el fondo del asunto que les es planteado, sin que importe la verificación de los presupuestos formales de admisibilidad y procedencia del particular recurso intentado112. 111. Asimismo, la Comisión ha señalado que la figura de prescripción se encuentra relacionada con el principio de seguridad jurídica y ha establecido su inaplicabilidad en el ámbito civil en supuestos no aplicables al presente caso, tales como crímenes de lesa humanidad113. 112. En el presente caso, el señor Hernández acudió ante los tribunales para obtener reparación por los daños causados en su contra. La Comisión nota que las decisiones desfavorables en el proceso se debieron a la aplicación de normas procesales del Estado argentino que, en las circunstancias del caso, no es posible establecer que resultan violatorias de algún derecho establecido en la Convención Americana. En cuanto a la motivación efectuada por las autoridades judiciales sobre el momento a partir del cual debió 110 La CIDH recuerda que tal como indicó desde su informe de admisibilidad “la materia de la presente petición no se limita a la acción de daños y perjuicios, sino que se refiere, también, a una serie de condiciones de detención anteriores al diagnóstico de la enfermedad padecida por la presunta víctima, y a posteriores consecuencias. La Comisión considera que la relación entre los diferentes reclamos y las denuncias interpuestas ante diferentes autoridades, requiere de un análisis en la etapa de fondo con respecto a los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento”. Ver CIDH, Informe No. 82/11, Petición 616-98, Admisibilidad, José Luis Hernández, Argentina, 21 de julio de 2011, párr.111. 111 CIDH, Informe, Nº 6/98, Caso 10.382, Inadmisibilidad, Ernesto Máximo Rodríguez, Argentina, 21 de febrero de 1998, párr. 62. 112 Corte IDH. Aguado Alfaro y otros – Trabajadores Cesados del Congreso (Perú). Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 126. 113 CIDH. Informe No. 52/16, Caso 12.521. Fondo. María Laura Ordenes Guerra y otros. Chile. 30 de noviembre de 2016. 21

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