VII. 120. RECOMENDACIONES En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO ARGENTINO, 1. Reparar integralmente a la víctima del presente caso mediante medidas de compensación pecuniaria y de satisfacción que incluyan el daño material e inmaterial ocasionado a la víctima como consecuencia de las violaciones declaradas en el presente informe. 2. Brindar de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento de salud física o mental a la víctima del presente caso siempre que así lo solicite y de manera concertada con él. 3. Disponer las medidas de no repetición necesarias para asegurar que las personas privadas de libertad en la Provincia de Buenos Aires cuenten con diagnósticos oportunos de su situación de salud, así como los tratamientos y atención especializada que requieran, conforme a los estándares establecidos en el presente informe, en particular, el principio de equivalencia. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de México, México, a los 5 días del mes de septiembre de 2017. (Firmado):, Francisco José Eguiguren, Presidente; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Segunda Vicepresidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi, James L. Cavallaro, y Luis Ernesto Vargas Silva, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Elizabeth Abi-Mershed, en su carácter de Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta 23

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