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1.
Diego Pérez Enríquez, Carla Álvarez Velasco y Daniel Pontón Cevallos, quienes
rendirán un peritaje conjunto sobre el conflicto bélico entre Ecuador y Perú, su
dimensión política y social, así como el respeto a los derechos fundamentales de
las personas en el marco de dicho conflicto fronterizo.
2.
Norberto Tomás Emmerich, Leonardo Jaramillo Mora y Lesly Muñoz Lascano,
quienes rendirán un peritaje conjunto sobre las particularidades históricas,
políticas y jurídicas de la Comisión de la Verdad del Ecuador dentro de la región,
así como se referirán al derecho a la verdad y el proceso de reparación de
víctimas en el Ecuador.
Propuestos por los representantes
3.
Carolina Loayza Tamayo, quien rendirá un peritaje sobre las obligaciones de los
Estados bajo el derecho internacional humanitario con relación a los civiles
durante conflictos de carácter internacional. Además, se referirá a la aplicación
correcta de estándares internacionales de derechos humanos con referencia al
presente caso, así como sobre las medidas de reparación necesarias frente los
daños ocasionados desde la perspectiva de la justicia.
4.
Carlos Alberto Jibaja Zárate, quien rendirá un peritaje sobre el impacto y los
daños sufridos por los familiares del señor Vásquez Durand como consecuencia
de lo sucedido, especialmente por la alegada falta de información sobre el
paradero de la presunta víctima y la alegada falta de acceso a la justicia.
Propuesta por la Comisión
5.
Gabriella Citroni, quien rendirá un peritaje sobre los estándares internacionales
en materia de desaparición forzada de personas, con especial énfasis en la
acción de habeas corpus y los requerimientos para que la misma pueda
constituir un mecanismo efectivo frente a una denuncia de posible desaparición
forzada, en el marco de un conflicto armado internacional. Asimismo, se referirá
a los estándares internacionales relativos a la tipificación adecuada del delito de
desaparición forzada de personas. Por último, aplicará los estándares abordados
en su peritaje a la acción de habeas corpus vigente al momento de los hechos
en Ecuador, así como a la tipificación del delito de desaparición forzada en este
país.
2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo
que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 6 de julio de 2016, las preguntas
que estimen pertinentes formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes y a
los peritos indicados en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución. Las declaraciones y los
peritajes requeridos en el referido punto resolutivo deberán ser presentados a más tardar el
29 de julio de 2016.
3.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los
declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y
dictámenes rendidos ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 29 de la
presente Resolución.
4.
Disponer
que,
una
vez
recibidas
las
declaraciones,
la
Secretaría
de
la
Corte