-9- observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución (infra puntos resolutivos 2, 3 y 4). H.2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública 30. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de María Esther Justina Gomero Cuentas, propuesta por los representantes, el dictamen pericial de Alejandro Valencia Villa, propuesto por la Comisión, y el peritaje de Pablo Alarcón Peña, propuesto por el Estado. Los peritos deberán aportar la versión escrita de sus peritajes a más tardar el 29 de julio de 2016, en el plazo establecido en el punto resolutivo 2 de esta Resolución para la remisión de las declaraciones rendidas ante fedatario público. E. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 31. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, al término de las referidas declaraciones y dictámenes. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 32. De acuerdo con el artículo 56 del Comisión podrán presentar sus alegatos respectivamente, en relación con las reparaciones y costas, en el plazo fijado en Reglamento, los representantes, el Estado y la finales escritos y observaciones finales escritas, excepciones preliminares y eventuales fondo, el punto resolutivo 14 de esta Resolución. F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 33. En la Resolución adoptada por esta Presidencia de 3 de febrero de 2016 (supra Visto 3), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. En dicha Resolución se resolvió que se otorgaría a las presuntas víctimas el apoyo económico necesario para la presentación de dos declaraciones de presuntas víctimas y un peritaje en la modalidad que correspondiera. Habiéndose determinado las declaraciones ofrecidas por los representantes que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 34. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima, María Esther Justina Gomero Cuentas, comparezca ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los affidávits de la declaración de la presunta víctima Jorge Luis Vásquez Gomero y de un perito propuesto por los representantes serán cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A tal fin, los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre del perito cuyo afidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 10). 35. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de la persona compareciente con recursos provenientes

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