36. Con fecha 14 de mayo de 1996, los representantes legales de la Asociación interpusieron un recurso extraordinario federal, que fue también rechazado. El 27 de febrero de 1997, los peticionarios interpusieron un recurso de queja por la denegación del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fue desestimada por la Corte el 5 de febrero de 1998. 37. Dado que el Estado, en su contestación de 7 de julio de 1999, ofreció que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (organismo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación) "arbitrara todos los mecanismos disponibles para dar cumplimiento al imperativo constitucional de reconocer la posesión y propiedad comunitarias de las tierras ocupadas por los indígenas (artículo 75 (17) de la Constitución Nacional) ", los peticionarios aceptaron iniciar el procedimiento de mediación el 18 de agosto de 1999, siempre y cuando el Estado asumiera como compromiso previo la interrupción de las obras que dieron origen a la presente petición. Además, los peticionarios solicitaron que el Estado se abstuviera de realizar cualquier otro tipo de actos en el territorio, particularmente que entregara viviendas a los integrantes de las comunidades en forma individual. Para asegurar estas condiciones previas los peticionarios solicitaron a la Comisión que otorgara medidas cautelares. 38. Los peticionarios reiteraron su solicitud de medidas cautelares a la CIDH el 10 de enero de 2000. Las medidas solicitadas consistían en que el Estado Provincial: 1) interrumpiera las obras iniciadas y las explotaciones forestales en marcha; 2) se abstuviera de realizar nuevas obras en las tierras materia de la denuncia; 3) no entregara individualmente viviendas a miembros de las comunidades representadas por la Asociación; y 4) no entregara la titularidad de las tierras en cuestión ya sea a indígenas de forma individual o criollos. 39. El 25 de septiembre de 2000, los peticionarios solicitaron nuevamente a la Comisión la adopción de medidas cautelares en virtud de los hechos que referidos en solicitudes anteriores y de otros nuevos. Los peticionarios indicaron que las obras continuaban su marcha y que además, en los últimos meses se estaban talando árboles en la región, a pesar de la expresa prohibición que surgía del decreto Nº 2609 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta. Los peticionarios solicitaron que: 1) se interrumpieran las obras iniciadas y las explotaciones forestales en marcha; 2) se abstuvieran de realizar nuevas obras en las tierras materia de la denuncia, 3) se abstuvieran de entregar individualmente vivienda a miembros de las comunidades representadas por la Asociación; y 4) se abstuvieran de entregar la titularidad de las tierras en cuestión ya sea a indígenas en forma individual o a criollos. 40. Los peticionarios y el Estado iniciaron el procedimiento de solución amistosa el 1 de noviembre de 2000, en Buenos Aires en presencia del Relator de la CIDH para Argentina. En el marco de esta reunión, los peticionarios 10

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