6) El principio de que todos los cambios que sean necesarios realizar para la reorganización territorial cuenten con suficientes incentivos. 42. Igualmente, dentro del procedimiento de solución amistosa, los peticionarios denunciaron, en distintas oportunidades, el incumplimiento por parte de la Provincia de Salta de algunos compromisos asumidos en el marco de este procedimiento. Los peticionarios informaron a la Comisión que, a pesar de que el Estado Nacional se había comprometido desde el inicio del procedimiento de solución amistosa a no iniciar nuevas obras en el territorio objeto del reclamo (salvo las previstas para la Gendarmería y el salón de usos múltiples), y a no continuar con el proceso de entrega parciales de tierras, había autorizado la realización de una serie de obras destinadas a la exploración y explotación de hidrocarburos; había dictado las medidas legislativas necesarias a fin de que se iniciara la construcción de la ruta nacional Nº 86; y había iniciado el pavimentado de un camino en el territorio objeto del reclamo. Los peticionarios también indicaron que el Gobierno de la Provincia había promovido conversaciones individuales con algunos caciques de las comunidades que integran la Asociación Lhaka Honhat a fin de insistir en la suscripción de actas-acuerdos para la entrega de parcelas individuales de tierra. 43. Los peticionarios nuevamente informaron a la CIDH sobre hechos que perjudicaban el entendimiento de las partes en el procedimiento de solución amistosa e implicaban, a su parecer, el quebrantamiento de los compromisos asumidos en el curso de la negociación. Entre estos hechos, los peticionarios señalan que los caciques de cada comunidad habían recibido una nota de la interventora del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta en la que se instaba a las comunidades a que obtuvieran la personería jurídica de la Provincia de Salta, como requisito previo para la elección de representantes ante el mencionado instituto, estableciendo un plazo que operó en el mismo mes de junio. Según los peticionarios, este proceder tiene como finalidad fragmentar a la Asociación Lhaka Honhat en varias organizaciones con personalidad jurídica. Los peticionarios alegan el Gobierno de Salta había venido realizando de forma sistemática todo tipo de maniobras para deslegitimar la representativa que tiene la Asociación respecto de las comunidades que la integran, la cual ha sido reiteradamente manifestada y ratificada individualmente por cada uno de los caciques de las comunidades. Además los peticionarios señalan que ingenieros del Gobierno Salteño continuaron realizando mediciones para supuestas entregas de parcelas, e incluso habían hecho una propuesta concreta de entrega de 15.000 hectáreas a la comunidad La Puntana. 44. El 13 de julio de 2005, los peticionarios presentaron una solicitud de medidas cautelares a la CIDH al conocer, a través de una noticia periodística 12

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