General de la Gobernación de Salta, con anterioridad a la aprobación del Decreto
Nº 461, había emitido la Resolución Nº 423/99 para que se publicaran edictos por
quince (15) días en el Boletín Oficial y Diario El Tribuno citando a los ocupantes no
relevados y a todos los que se consideraran con derechos sobre los terrenos del
Lote Fiscal Nº 55 a adjudicar, a fin de hacer valer sus derechos y formular
oposición conforme a derecho, lo cual violaría expresamente los derechos
reconocidos de propiedad, igualdad y debido proceso y, especialmente los
reconocidos a las comunidades indígenas tanto en la Constitución Nacional como
en la de la Provincia de Salta. Además indican que las fracciones individualizadas
que se pretendía adjudicar a través del Decreto Nº 461/99, formaban parte del
reclamo original formulado en 1991 y, el Decreto Nº 3097/95 (mediante el cual se
aprueba lo actuado por la Comisión Asesora Honoraria) deja establecido
expresamente que la superficie a entregar “es bajo la figura de un título único sin
fracciones ni divisiones internas”. Por los anteriores motivos, los peticionarios
solicitaron que se suspendan los efectos y la se declare inconstitucional la
resolución 423/99 de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia y el
decreto 461/99 del Poder Ejecutivo local, por vulnerar los artículos 14, 17, 18 y 75
(17) de la Constitución Nacional y el artículo 15 de la Constitución Provincial.
75. Los peticionarios mantienen que con anterioridad a la interposición del
presente recurso de amparo, habían interpuesto en vía administrativa un recurso
de revocatoria contra la Resolución Nº 423/99 y solicitado la suspensión del acto
porque adolecía de vicios graves que la descalificaban como acto
administrativo. Al ser rechazado este recurso el 20 de diciembre de 199914, los
peticionarios interpusieron recurso jerárquico el 30 de diciembre de1999, con
reiteración del pedido de suspensión del acto, el cual no había sido resuelto a la
fecha de interposición del recurso de amparo. Por los motivos anteriores, los
peticionarios mantuvieron que ante la inexistencia de otra vía ordinaria idónea
para la defensa del derecho, habían recurrido a la acción de amparo.
76. Con motivo de publicación en el Diario El Tribuno de la noticia de que
el Poder Ejecutivo Provincial había entregado el día 4 de abril de 2000, las
escrituras traslativas de dominio de las fracciones del lote fiscal Nº 55
contempladas en el Decreto Nº 461 impugnado por los peticionarios, éstos
solicitaron dentro de la acción de amparo que, “con carácter previo a la resolución
definitiva se ordene al Poder Ejecutivo la suspensión de todos los actos y efectos
que se deriven de los decretos cuestionados. Esta solicitud de "No Innovar" fue
rechazada por la Corte Suprema de Salta el 8 de junio de 2000. La Corte de
Justicia de Salta rechazó el 15 de noviembre de 2000 la acción de amparo
interpuesta por los peticionarios, al no verificarse una concreta lesión de los
derechos invocados, ni la ilegitimidad manifiesta en el accionar de la
14 Resolución Nº 500/99 de la Secretaría General de la Gobernación, notificada el 27 de diciembre
de 1999.
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