7 Al final de los referidos debates, el Institut (22a. Comisión) adoptó una resolución conteniendo una "Déclaration des droits internationaux de l'homme", cuyo primer considerandum afirmó con énfasis que "la conscience juridique du monde civilisé exige la reconnaissance à l'individu de droits soustraits à toute atteinte de la part de l'État" 23. 19. En la síntesis de su pensamiento filosófico sobre los límites del poder estatal, escrita en el período de 1939-1945 (en plena agonía de lo que se creía ser la "civilización"), Jacques Maritain tomó como punto de partida la existencia de la persona humana, que tiene su raíz en el espíritu, sosteniendo que sólo hay un verdadero progreso de la humanidad cuando marcha en el sentido de la emancipación humana 24. Al afirmar que "la persona humana trasciende el Estado", por tener "un destino superior al tiempo", Maritain agregó que - "(...) El Estado no tiene autoridad para obligarme a reformar el juicio de mi conciencia, como tampoco tiene el poder de imponer a los espíritus su criterio sobre el bien y el mal (...). Por eso, cada vez que sale de sus límites naturales para penetrar, en nombre de las reivindicaciones totalitarias, en el santuario de la conciencia, se esfuerza en violar a ésta por medios monstruosos de envenenamiento psicológico, de mentira organizada y de terror.(...)" 25. 20. Transcurridas más de cuatro décadas, al final de los años ochenta, Giuseppe Sperduti no vaciló en afirmar, en contundente crítica al positivismo jurídico, que - "(...) la doctrine positiviste n'a pas été en mesure d'élaborer une conception du droit international aboutissant à l'existence d'un véritable ordre juridique (...). Il faut voir la conscience commune des peuples, ou conscience universelle, la source des normes suprêmes du droit international" 26. 21. Referencias del género, susceptibles hoy día ciertamente de un desarrollo conceptual más amplio y profundizado, no se limitan al plano doctrinal; figuran igualmente en tratados internacionales. La Convención contra el Genocidio de 1948, v.g., se refiere, en su preámbulo, al "espíritu" de las Naciones Unidas. Transcurrido medio siglo, el preámbulo del Estatuto de Roma de 1998 del Tribunal Penal Internacional tiene presente que, a lo largo del siglo XX, - "(...) millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad" (segundo considerandum). Y, a nivel regional, el preámbulo de la Convención Interamericana de 1994 sobre la Desaparición Forzada de Personas, para citar otro ejemplo, se refiere a la "conciencia del hemisferio" (tercer considerandum). 23 . Cit. in ibid., p. 298. 24 . J. Maritain, Los Derechos del Hombre y la Ley Natural, Buenos Aires, Ed. Leviatán, 1982 (reimpr.), pp. 12, 18, 38, 43, 50, 94-96 y 105-108. 25 . 26 Ibid., pp. 81-82. . G. Sperduti, "La souveraineté, le droit international et la sauvegarde des droits de la personne", in International Law at a Time of Perplexity - Essays in Honour of Shabtai Rosenne (ed. Y. Dinstein), Dordrecht, Nijhoff, 1989, p. 884, y cf. p. 880.

Seleccionar párrafo de destino3