7
Al final de los referidos debates, el Institut (22a. Comisión) adoptó una resolución
conteniendo una "Déclaration des droits internationaux de l'homme", cuyo primer
considerandum afirmó con énfasis que "la conscience juridique du monde civilisé
exige la reconnaissance à l'individu de droits soustraits à toute atteinte de la part de
l'État" 23.
19.
En la síntesis de su pensamiento filosófico sobre los límites del poder estatal,
escrita en el período de 1939-1945 (en plena agonía de lo que se creía ser la
"civilización"), Jacques Maritain tomó como punto de partida la existencia de la
persona humana, que tiene su raíz en el espíritu, sosteniendo que sólo hay un
verdadero progreso de la humanidad cuando marcha en el sentido de la
emancipación humana 24. Al afirmar que "la persona humana trasciende el Estado",
por tener "un destino superior al tiempo", Maritain agregó que
- "(...) El Estado no tiene autoridad para obligarme a reformar el juicio de mi
conciencia, como tampoco tiene el poder de imponer a los espíritus su criterio
sobre el bien y el mal (...). Por eso, cada vez que sale de sus límites naturales
para penetrar, en nombre de las reivindicaciones totalitarias, en el santuario de
la conciencia, se esfuerza en violar a ésta por medios monstruosos de
envenenamiento psicológico, de mentira organizada y de terror.(...)" 25.
20.
Transcurridas más de cuatro décadas, al final de los años ochenta, Giuseppe
Sperduti no vaciló en afirmar, en contundente crítica al positivismo jurídico, que
- "(...) la doctrine positiviste n'a pas été en mesure d'élaborer une conception
du droit international aboutissant à l'existence d'un véritable ordre juridique
(...). Il faut voir la conscience commune des peuples, ou conscience
universelle, la source des normes suprêmes du droit international" 26.
21.
Referencias del género, susceptibles hoy día ciertamente de un desarrollo
conceptual más amplio y profundizado, no se limitan al plano doctrinal; figuran
igualmente en tratados internacionales. La Convención contra el Genocidio de 1948,
v.g., se refiere, en su preámbulo, al "espíritu" de las Naciones Unidas. Transcurrido
medio siglo, el preámbulo del Estatuto de Roma de 1998 del Tribunal Penal
Internacional tiene presente que, a lo largo del siglo XX,
- "(...) millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades
que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la
humanidad" (segundo considerandum).
Y, a nivel regional, el preámbulo de la Convención Interamericana de 1994 sobre la
Desaparición Forzada de Personas, para citar otro ejemplo, se refiere a la "conciencia
del hemisferio" (tercer considerandum).
23
.
Cit. in ibid., p. 298.
24
.
J. Maritain, Los Derechos del Hombre y la Ley Natural, Buenos Aires, Ed. Leviatán, 1982
(reimpr.), pp. 12, 18, 38, 43, 50, 94-96 y 105-108.
25
.
26
Ibid., pp. 81-82.
.
G. Sperduti, "La souveraineté, le droit international et la sauvegarde des droits de la personne",
in International Law at a Time of Perplexity - Essays in Honour of Shabtai Rosenne (ed. Y. Dinstein),
Dordrecht, Nijhoff, 1989, p. 884, y cf. p. 880.