8
22.
Una cláusula de la mayor trascendencia merece destaque: la llamada cláusula
Martens, que cuenta con más de un siglo de trayectoria histórica. Originalmente
presentada por el Delegado de Rusia, Friedrich von Martens, a la I Conferencia de
Paz de La Haya (1899), fue insertada en los preámbulos de la II Convención de La
Haya de 1899 (párr. 9) y de la IV Convención de La Haya de 1907 (párr. 8), ambas
relativas a las leyes y costumbres de la guerra terrestre. Su propósito - conforme la
sabia premonición del jurista y diplomático ruso - era el de extender jurídicamente la
protección a las personas civiles y a los combatientes en todas las situaciones,
aunque no contempladas por las normas convencionales; con este fin, la cláusula
Martens invocaba "los principios del derecho de gentes" derivados de "los usos
establecidos", así como "las leyes de humanidad" y "las exigencias de la conciencia
pública".
23.
Subsiguientemente, la cláusula Martens volvió a figurar en la disposición
común, relativa a la denuncia, de las cuatro Convenciones de Ginebra sobre Derecho
Internacional Humanitario de 1949 (artículo 63/62/142/158), así como en el
Protocolo Adicional I (de 1977) a dichas Convenciones (artículo 1(2)), - para citar
algunas de las principales Convenciones de Derecho Internacional Humanitario. La
cláusula Martens se ha revestido, pues, a lo largo de más de un siglo, de validez
continuada, por cuanto, por más avanzada que sea la codificación de la normativa
humanitaria, difícilmente podrá ser esta última considerada verdaderamente
completa.
24.
La cláusula Martens continúa, así, sirviendo de advertencia contra la
suposición de que lo que no esté expresamente prohibido por las Convenciones de
Derecho Internacional Humanitario pudiera estar permitido; todo lo contrario, la
cláusula Martens sostiene la aplicabilidad continuada de los principios del derecho de
gentes, las leyes de humanidad y las exigencias de la conciencia pública,
independientemente del surgimiento de nuevas situaciones y del desarrollo de la
tecnología 27. La cláusula Martens impide, pues, el non liquet, y ejerce un rol
importante en la hermenéutica de la normativa humanitaria.
25.
El hecho de que los redactores de las Convenciones de 1899, 1907 y 1949, y
del Protocolo I de 1977, hayan reiteradamente afirmado los elementos de la cláusula
Martens, sitúa esta última en el plano de las propias fuentes materiales del
Derecho Internacional
Humanitario 28. De ese modo, ejerce una influencia continua en la formación
espontánea del contenido de nuevas reglas del Derecho Internacional Humanitario 29.
27
.
B. Zimmermann, "Protocol I - Article 1", Commentary on the Additional Protocols of 1977 to the
Geneva Conventions of 1949 (eds. Y. Sandoz, Ch. Swinarski y B. Zimmermann), Geneva, ICRC/Nijhoff,
1987, p. 39.
28
.
H. Meyrowitz, "Réflexions sur le fondement du droit de la guerre", Études et essais sur le Droit
international humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge en l'honneur de Jean Pictet (ed.
Christophe Swinarski), Genève/La Haye, CICR/Nijhoff, 1984, pp. 423-424; y cf. H. Strebel, "Martens'
Clause", Encyclopedia of Public International Law (ed. R. Bernhardt), vol. 3, Amsterdam, North-Holland
Publ. Co., 1982, pp. 252-253.
29
.
F. Münch, "Le rôle du droit spontané", in Pensamiento Jurídico y Sociedad International - LibroHomenaje al Profesor Dr. Antonio Truyol Serra, vol. II, Madrid, Universidad Complutense, 1986, p. 836;
H. Meyrowitz, op. cit. supra n. (128), p. 420. Ya se ha señalado que, en ultima ratio legis, el Derecho
Internacional Humanitario protege la propia humanidad, ante los peligros de los conflictos armados;