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La doctrina jurídica contemporánea también ha caracterizado la cláusula Martens
como fuente del propio derecho internacional general 30; y nadie osaría hoy negar que
las "leyes de humanidad" y las "exigencias de la conciencia pública" invocadas por la
cláusula Martens pertenecen al dominio del jus cogens 31. La referida cláusula, como
un todo, ha sido concebida y reiteradamente afirmada, en última instancia, en
beneficio de todo el género humano, manteniendo así su gran actualidad. Se puede
considerarla como expresión de la razón de la humanidad imponiendo límites a la
razón de Estado (raison d'État).
26.
No hay que olvidarse jamás que el Estado fue originalmente concebido para la
realización del bien común. El Estado existe para el ser humano, y no viceversa.
Ningún Estado puede considerarse por encima del Derecho, cuyas normas tienen por
destinatarios últimos los seres humanos. Los desarrollos contemporáneos pari passu
del derecho de la responsabilidad internacional del Estado y del derecho penal
internacional apuntan efectivamente en la dirección de la preeminencia del Derecho,
tanto en las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas
jurisdicciones, como en las relaciones interindividuales (Drittwirkung). Hay que
decirlo y repetirlo con firmeza, cuantas veces sea necesario: en el dominio del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las llamadas "leyes" de
autoamnistía no son verdaderamente leyes: no son nada más que una aberración,
una afrenta inadmisible a la conciencia jurídica de la humanidad.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Christophe Swinarski, Principales Nociones e Institutos del Derecho Internacional Humanitario como
Sistema Internacional de Protección de la Persona Humana, San José de Costa Rica, IIDH, 1990, p. 20.
30
.
F. Münch, op. cit. supra n. (28), p. 836.
31
.
S. Miyazaki, "The Martens Clause and International Humanitarian Law", Études et essais... en
l'honneur de J. Pictet, op. cit. supra n. (27), pp. 438 y 440.