3 en su solicitud de asistencia del Fondo” 6, pero solicitaron ser reintegrados a los representantes al final del proceso. 6. El Estado alegó que la Corte “no debe[ría] aceptar” la solicitud de los representantes para acogerse del Fondo de Asistencia de Víctimas de la Corte porque, según el Estado, los representantes no “adjunta[ron] medio probatorio alguno” para sustentar su pedido, la representación de las presuntas víctimas “viene siendo patrocinada por la Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH, asociación que cuenta con fondos provenientes de la cooperación internacional” y que “un uso desproporcionado del Fondo de Asistencia Legal desnaturalizaría su objeto y fin”, así como que “no se desprend[ió] de las declaraciones de [una presunta víctima y cuatro familiares de dos otras presuntas víctimas] […] que éstas hayan sido rendidas ante fedatario público u otro funcionario facultado para dar fe pública de los actos jurídicos”. 7. En primer término, el Presidente en ejercicio constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos, en nombre de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) en su condición de representantes de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta, Norma Teresa Pérez Chávez y de Luis Alberto Bejarano Laura. El Presidente entiende que dicha solicitud fue realizada en nombre de las presuntas víctimas, exclusivamente, y toma nota de su carencia de recursos económicos y, como evidencia de ésta, considera suficiente las declaraciones juradas 7 presentadas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. Al respecto, el Presidente hace notar que son las víctimas que deben beneficiarse del Fondo de Asistencia, por lo cual es respecto a ellas que debe ser demostrada la carencia de recursos económicos y no de sus representantes. Por lo tanto, el Presidente considera improcedente las objeciones planteadas por el Estado (supra Considerando 5). 8. Por otra parte, el Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes, por lo que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas. En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso concreto la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 9. El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no es posible determinar cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 10. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente en ejercicio establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la comparecencia de declarantes y peritos en una eventual audiencia pública, así como a la presentación de declaraciones juradas al Tribunal. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará a éstas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de dos declaraciones y un peritaje, ya sea en audiencia o por afidávit. Asimismo, el Presidente en ejercicio estima conveniente postergar la determinación 6 Estos gastos son: “Pasajes de avión, estadía y per diem de los abogados de Aprodeh al lugar en el que se celebre la audiencia; gastos logísticos durante la preparación y celebración de la audiencia (fotocopias, llamadas de teléfono, materiales de trabajo y otros gastos necesarios)”. 7 Presentadas por Victor Tarazona Hinostroza, Lucila Arrieta Villena de Tarazona, Santiago Pérez Vera, Luis Alberto Bejarano y Nieves Emigdia Chavez Rojas. (Anexo 31 ESAP)

Seleccionar párrafo de destino3