12
36.
A mi juicio, el artículo 67 de la Convención Americana habilita perfectamente la Corte a
aclarar los puntos a ella planteados por todas las partes procesales o intervenientes (el Estado
recurrente, la Representante legal e interveniente común de las víctimas, los abogados del
"Grupo Canto Grande 92" de víctimas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
además del IDL y de la CNDH). Los artículos 29(3) y 59 del Reglamento también sirven de
base para dicha aclaración. Además, el artículo 58 del Reglamento determina que la Corte
resolverá las demandas de interpretación mediante una sentencia, la cual contendrá los
fundamentos de derecho (artículo 55(1)(f) del Reglamento). También la Convención
determina que las Sentencias de la Corte deben ser motivadas (artículo 66(1)). Asimismo, el
artículo 44 del Reglamento habilita a la Corte, "en cualquier estado de la causa", a requerir
"cualquier medida de instrucción" (prueba, informe, dictamen, información, opinión, o
cualquier otra).
37.
Dada la relevancia de las cuestiones planteadas en el presente proceso de
Interpretación de Sentencia, inclusive de la preocupación central del Estado recurrente, solicité
en vano a la Corte, mediante cartas que dirigí a su Secretaría los días 13.06.2007 y
04.12.2007, la realización de una audiencia, porque tenía cuestiones a plantear a las partes.
La Corte podría haberla convocado - puede hacerlo "en cualquier estado de la causa", e
inclusive en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, - para mejor instruir el
proceso. No lo hizo, y su mayoría se contentó con un razonamiento que, a mi juicio, podría ser
más elaborado y satisfactorio.
VI.
Razón y Persuasión.
38.
Me permito aquí retomar la ponderación de Ésquilo, en Las Euménides, en 458 a.C.,
atinente a la necesidad de prevalencia de la razón y la persuasión de lo justo (cf. supra). En la
pieza, Atenea, al anunciar la creación, "para siempre", del tribunal del Areópago, - el primer
tribunal permanente del mundo antiguo, con la función de juzgar los crímenes de homicidio, consideró necesario explicar la razón básica de su decisión. No se eximió Atenea de la labor de
convencimiento, de persuasión, y ponderó:
"A partir de este día y para todo el siempre el pueblo
(...) tendrá la incumbencia de mantener intactas
las normas adoptadas en este Tribunal (...).
(...) La reverencia y el temor (...)
evitarán que los ciudadanos comentan crímenes,
excepto si ellos prefieren
aniquilar las leyes para su bien (...).
Ni opresión, ni anarquía: es este el lema
que los ciudadanos deben seguir y respetar19.
(...) Espero que no sea vuestra intención exacerbar
la cólera en el corazón de los ciudadanos
y en ellos instilar la sed de homicidios
que lanza hermanos insanamente contra hermanos
hasta llevarlos al exterminio recíproco (...)"20.
.
19
Versos 904-907, 918-922 y 925-926.