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que el sentido o alcance del fallo debe ser aclarado en la Interpretación de Sentencia. Es
precisamente lo que hizo la Corte, de forma ejemplar, en su histórica Interpretación de
Sentencia del 03.09.2001 en el caso de Barrios Altos versus Perú (párr. 13), en la cual aclaró
que, dada la violación constituida por las leyes de autoamnistía en el cas d'espèce, lo resuelto
por la Corte en la Sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tenía efectos generales (párr. 18
y punto resolutivo n. 2).
63.
La Corte dio, así, respuesta a la solicitud de interpretación sometida a la Corte en el
caso Barrios Altos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al dejar claro que
los efectos del punto resolutivo 4 de la Sentencia de fondo (del 14.03.2001) de la Corte tenían
incidencia no sólo en aquel caso concreto, sino además, de modo genérico, en todos los casos
de violaciones de derechos humanos en que se hubieran aplicado las referidas leyes de
autoamnistía. Precisamente por haber aclarado el sentido o alcance del fallo en su
Interpretación de Sentencia, tuvo esta un profundo impacto - hoy día bien conocido y
reconocido en los círculos jurídicos latinoamericanos - en el ordenamiento jurídico interno no
solamente del Estado demandado, sino también de distintos Estados de América del Sur.
Además, contribuyó de manera valiosa al combate a la impunidad.
64.
Si, en aquel caso histórico de Barrios Altos, la Corte Interamericana hubiera seguido un
razonamiento restrictivo, en toda probabilidad no hubiera aportado la importante aclaración
sobre algo que no estaba precisado en la Sentencia de fondo (del 14.03.2001) en el mismo
caso Barrios Altos. El punto planteado a la Corte en la demanda de Interpretación de
Sentencia no había sido tratado en el procedimiento contencioso que culminó en la
mencionada Sentencia de fondo de la Corte, pero ni por eso dejó la Corte de proveer la
aclaración solicitada a posteriori, precisamente para aclarar el sentido o alcance del referido
fallo.
65.
En su Interpretación de Sentencia en el caso Barrios Altos, la Corte actuó plenamente
conciente de su rol fundamental de decir cuál es el Derecho. De ahí el impacto que tuvo su
decisión en nuestra región, en nuestra parte del mundo, mucho más allá de lo que
anticipábamos en 2001. El artículo 29(3) del Reglamento, invocado por la Corte en el dispositif
de la presente Interpretación de Sentencia, no sirve de base a la decisión por ella tomada: el
artículo 29(3) se refiere a la improcedencia de impugnación de sentencias y resoluciones de la
Corte, - lo que no es el caso. Aquí nuevamente se torna presente su predisposición restrictiva,
la cual, sumada al afán de "productividad" de decisiones, ni siempre producen resultados
satisfactorios o bien fundamentados.
66.
En realidad, esta tendencia viene ocurriendo ya hace algún tiempo (a partir de fines de
2004), como lo señalé en mi extensos Votos Disidentes (párrs. 1-49 y 1-75, respectivamente)
en las Sentencias de excepciones preliminares (del 23.11.2004), y de fondo y reparaciones
(del 01.03.2005), en el caso de las Hermanas Serrano Cruz versus El Salvador41. Para evocar
otra ilustración, trascurrida media década desde la trascendental Interpretación de Sentencia
en el caso Barrios Altos, la Corte ya no parecía más tener el mismo ánimo de aclarar lo
planteado ante ella, v.g., en la demanda de Interpretación de Sentencia en el caso de la
Comunidad Moiwana versus Suriname.
.
Texto de estos Votos Disidentes reproducidos in: A.A. Cançado Trindade, Derecho
Internacional de los Derechos Humanos - Esencia y Trascendencia (Votos en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 1991-2006), México, Edit. Porrúa/Universidad
Iberoamericana, 2007, pp. 466-482 y 483-507, respectivamente.
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