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Estatuto de Roma de 1998 del Tribunal Penal Internacional67; su artículo 8, al identificar los
elementos de los crímenes de guerra, por ejemplo, contiene una lista bien más amplia (que la
de las cuatro Convenciones de Ginebra) de las referidas violaciones graves68. El concepto de
dichas violaciones graves en materia de crímenes de guerra se extiende hoy día también a
violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario (y de los derechos humanos)
perpetrados en conflictos armados internos o no-internacionales.
96.
Esto desvenda otra situación en medio a la complejidad de los conflictos armados
(internos o no-internacionales, así como internacionales) contemporáneos: en caso de
violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario (o de los derechos de la persona
humana)69, tiene aplicación el Derecho Penal Internacional contemporáneo. Quedan claras las
complejidades de situaciones de conflictos armados (internos o internacionales), que revelan
la apremiante necesidad de protección de todas las víctimas, y de provisión de reparación a
todas ellas, o sea, - las víctimas de actos terroristas perpetrados tanto por simples particulares
(inclusive agentes clandestinos o no-identificados) como por el propio Estado. En tales
circunstancias, todos se encuentran vinculados por las obligaciones del Derecho Internacional
Humanitario y del Derecho Penal Internacional.
97.
En el pasado, la justicia retributiva y la justicia restaurativa han sido abordadas
paralelamente, de forma compartimentalizada. Sin embargo, en los últimos años, parece
formarse una nueva tendencia, reflejada en avances recientes en el Derecho Penal
Internacional (a partir de la adopción del Estatuto de Roma de 1998), de dejar de
contraponer70 la justicia retributiva (centrada en la sanción de la conducta criminosa) a la
justicia restaurativa (atenta a la situación de las víctimas y su rehabilitación). En mi
entendimiento, la justicia retributiva y la justicia restaurativa no se autoexcluyen, sino más
bien se complementan. Hay una convergencia entre la búsqueda de la justicia mediante la
sanción de los responsables por violaciones de los derechos humanos (la justicia retributiva) y
la búsqueda de la rehabilitación de las víctimas de tales violaciones (la justicia restaurativa)71.
67
.
Cf., v.g., su artículo 7, sobre crímenes contra la humanidad.
68
.
Cf., al respecto, v.g., Y. Ternon, op. cit. supra n. (45), pp. 52 y 56-57; R. Provost,
International Human Rights and Humanitarian Law, Cambridge, University Press, 2005
[reprint], p. 106; L. Hannikainen, "Developments of Jus Cogens in International Law in the
Post `Cold War' Years, in Particular in Human Rights Law", in Theory and Practice of
Contemporary International Law - Essays in Honour of Prof. L. Alexidze on the 80th Birthday
Anniversary, Tbilisi, Inovatia, 2007, pp. 44 y 49. Y, para un comentario sustancial, cf. K.
Dörmann, L. Doswald-Beck y R. Kolb, Elements of War Crimes under the Rome Statute of the
International Criminal Court - Sources and Commentary, Cambridge, University Press, 2003,
pp. 1-498.
69
.
Que configuren actos de genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la
humanidad.
70
.
Cf., v.g., T.G. Phelps, Shattered Voices, Philadelphia, Univ. of Pennsylvania Press,
2004, p. 30; Ch.L. Griswold, Forgiveness - A Philosophical Exploration, Cambridge, University
Press, 2007, pp. 158-159.
71
.
Como lo ilustran los mecanismos del propio TPI como un todo.