4
señalado en la presente Sentencia, los representantes de las víctimas, en sus observaciones
del 30.07.2008, solicitaron a la Corte que desestimara el escrito del 23.07.2008 del Estado
(párr. 18).
II.
Consideraciones Preliminares
Interpretación de Sentencia.
sobre
la
Referida
Demanda
de
9.
Fueron éstos, en suma, los argumentos principales sometidos a la Corte por los
intervenientes en el presente proceso de Interpretación de Sentencia. Es cierto que la
Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) del Perú, en su extenso Informe Final (2003), al
abordar los factores que conllevaron a la violencia generalizada y al "desencadenamiento del
conflicto armado interno", responsabilizó el Sendero Luminoso por el "54% de las víctimas
fatales" que le fueron reportadas4. De su parte, la Corte Interamericana procedió naturalmente
a su propia determinación de los hechos en el presente caso de la Prisión de Castro Castro, a
partir de la demanda que fue sometida a su conocimiento.
10.
En relación con los hechos probados en el cas d'espèce, la Corte señaló, en su
Sentencia del 25.11.2006, que "a partir del golpe de Estado de 05 de abril de 1992, y con el
fin de combatir a grupos subversivos y terroristas, el Estado implementó en las prisiones
prácticas incompatibles con la efectiva protección del derecho a la vida y otros derechos, tales
como ejecuciones extrajudiciales y tratos crueles e inhumanos, así como el uso
desproporcionado de la fuerza en circunstancias críticas" (párr. 197.9). La Corte acudió a
partes relevantes (tomos VI-VII) del propio Informe Final (2003) de la CVR, para la resolución
del caso concreto, y observó, también en cuanto a los hechos probados, que
"La CVR recibió miles de denuncias sobre actos de tortura y tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes producidos durante el período
comprendido entre 1980 y 2000. En su Informe Final afirma que de 6443 actos
de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes registrados por
dicho órgano, el 74.90% correspondió a acciones atribuidas a funcionarios del
Estado o personas que actuaron bajo su autorización o aquiescencia, y el
Informe Final expresó que `la desaparición forzada de personas fu[e...] uno de
los principales mecanismos de lucha contrasubversiva empleados por los
agentes del Estado, adquiriendo las características de una práctica sistemática o
generalizada'. `Del total de víctimas reportadas a la CVR como ejecutadas o
cuyo paradero continúa desconocido por responsabilidad de agentes del Estado,
el 61% habrían sido víctimas de desaparición forzada'" (párr. 197.5).
11.
Aunque los escritos sometidos a la Corte en el presente proceso de Interpretación de
Sentencia (supra) se posicionen de maneras distintas en cuanto a que ésta dé o no respuesta
a la cuestión básica planteada por el Estado recurrente, sin embargo todos los escritos dieron
respuesta a dicha cuestión al presentar sus puntos de vista al respecto. Trátase de una
cuestión que, a mi juicio, atañe al sentido o alcance de la Sentencia de fondo y reparaciones
de la Corte en el presente caso de la Prisión de Castro Castro. Dicha cuestión ha sido objeto de
cuidadosa atención, en distintos foros jurídicos internacionales, por parte de la doctrina
.
Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Informe Final, tomo VIII, partes II-III,
Lima, 2003, p. 355.
4