43 permítome aquí volver a advertir que el actual Reglamento de la Corte, al conceder el acceso directo de los individuos peticionarios a la Corte Interamericana - en la forma de locus standi, a ser seguido por el jus standi106 - forma parte de un proceso de perfeccionamiento y fortalecimiento del mecanismo de protección bajo la Convención Americana. El próximo paso en esta línea de evolución debe consistir, como vengo sosteniendo por muchos años, en un Protocolo de Reformas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos107, para en este incorporar, y de ese modo consolidar, los avances reglamentarios ya logrados, e ir más allá. 143. Con este propósito preparé, por designación de mis pares, como relator y Presidente de la Corte, y presenté a la Organización de los Estados Americanos (OEA), en mayo de 2001, mi Informe titulado Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para Fortalecer Su Mecanismo de Protección108. Desde entonces dicho Informe ha invariablemente marcado presencia en la agenda de la Asamblea General de la OEA de 2001 hasta 2008 (en los documentos pertinentes de las Asambleas de San José de Costa Rica en 2001, de Bridgetown/Barbados en 2002, de Santiago de Chile en 2003, de Quito en 2004, además de las Asambleas subsiguientes de 2005-2006109 y 2007-2008). El Informe supracitado nutre la esperanza de que el jus standi de los individuos directamente ante la Corte Interamericana pueda ser alcanzado en el futuro. 3. El Derecho de Acceso a la Justicia como Imperativo del Jus Cogens. 144. Paso, en fin, al último punto de mis reflexiones finales en el presente Voto Razonado, acerca del derecho de acceso a la justicia como imperativo del jus cogens. Hace tres años, en mi Curso General de Derecho Internacional Público, ministrado en la Academia de Derecho Internacional de La Haya en 2005, caractericé la construcción doctrinal y jurisprudencial del jus cogens internacional como propia de un nuevo jus gentium, el Derecho Internacional para la Humanidad. Sostuve, además, que, en este entendimiento, y por definición, el jus cogens internacional va más allá que el derecho de los tratados, extendiéndose al derecho de la responsabilidad internacional del Estado, y a todo el corpus juris del Derecho Internacional 106 . Cf., al respecto, A.A. Cançado Trindade, El Acceso Directo del Individuo a los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, Bilbao, Universidad de Deusto, 2001, pp. 9-104. 107 . A la luz del artículo 77(1) de la Convención Americana. 108 . A.A. Cançado Trindade, Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para Fortalecer Su Mecanismo de Protección, tomo II, 2a. ed., San José de Costa Rica, CtIADH, 2003, pp. 3-64, y cf. pp. 65-1015. Ahí recomendé enmiendas a los artículos 50(2), 51(1), 59, 65, 68, 75 y 77 de la Convención Americana, y también al artículo 62, para tornar la jurisdicción de la Corte (en materia contenciosa) automáticamente obligatoria para todos los Estados Partes en la Convención, no admitiendo cualquier tipo de restricciones, sin necesidad de manifestación adicional de consentimiento, subsiguiente a la ratificación de la Convención. 109 . OEA, doc. AG/RES.2129 (XXXV-0/050), del 07.06.2005, pp. 1-3; OEA, doc. CP/CAJP2311/05/Rev.2, del 27.02.2006, pp. 1-3. Cf., al respecto, A.A. Cançado Trindade, El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Siglo XXI, 2a. ed., Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2006, pp. 9-10 y 515-524.

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