46
149. Desde entonces, pasé a insistir, en el seno de la Corte, en sucesivos casos
contenciosos, en la necesidad de ampliar aún más el contenido material del jus cogens, de
modo a abarcar del mismo modo el derecho de acceso a la justicia122, y atender a las
necesidades apremiantes de protección de la persona humana. Lo hice, inter alia, en mi Voto
Razonado (dedicado al derecho de acceso a la justicia lato sensu) en la Sentencia de la Corte
(del 31.01.2006) en el caso de la Masacre de Pueblo Bello versus Colombia, en el cual ponderé
inter alia que
"La indisociabilidad que sostengo entre los artículos 25 y 8 de la
Convención Americana (...) conlleva a caracterizar como siendo del dominio del
jus cogens el acceso a la justicia entendido como la plena realización de la
misma, o sea, como siendo del dominio del jus cogens la intangibilidad de todas
las garantías judiciales en el sentido de los artículos 25 y 8 tomados
conjuntamente. No puede haber duda de que las garantías fundamentales,
comunes al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario123, tienen una vocación universal al aplicarse en
todas y cualesquiera circunstancias, conforman un derecho imperativo
(perteneciendo al jus cogens), y acarrean obligaciones erga omnes de
protección" (párr. 64).
150. Poco después, en mi Voto Razonado en el caso López Álvarez versus Honduras (2006)
me permití insistir en mi entendimiento en el sentido de que el derecho al Derecho (el acceso
a la justicia lato sensu) es un imperativo del jus cogens (párrs. 52-55). Asimismo, en mi Voto
Razonado en la Sentencia de la CtIADH en el caso Baldeón García versus Perú (fondo y
reparaciones, del 06.04.2006), al recordar sus precedentes de la construcción jurisprudencial
De los prima principia emanan las normas y reglas, que en ellos encuentran su
sentido. Los principios encuéntranse así presentes en los orígenes del propio Derecho.
Los principios nos muestran los fines legítimos que buscar: el bien común (de todos los
seres humanos, y no de una colectividad abstracta), la realización de la justicia (en los
planos tanto nacional como internacional), el necesario primado del derecho sobre la
fuerza, la preservación de la paz. Al contrario de los que intentan - a mi juicio en vano
- minimizarlos, entiendo que, si no hay principios, tampoco hay verdaderamente un
sistema jurídico. Sin los principios, el `orden jurídico' simplemente no se realiza, y deja
de existir como tal. (...)" (párrs. 44 y 46).
122
.
Cf., en este sentido, mis Votos Razonados en las Sentencias de la Corte en los casos de
la Masacre de Plan de Sánchez versus Guatemala (fondo, del 29.04.2004), párrs. 22, 29-33 y
35 del Voto; y (reparaciones, del 19.11.2004), párrs. 4-7 y 20-27 del Voto; de los Hermanos
Gómez Paquiyauri versus Perú (del 08.07.2004), párrs. 37-44 del Voto; de Tibi versus Ecuador
(del 07.09.2004), párrs. 30-32 del Voto; de Caesar versus Trinidad y Tobago (del
11.03.2005), párrs. 85-92 del Voto; de Yatama versus Nicaragua (del 23.06.2005), párrs. 6-9
del Voto; de Acosta Calderón versus Ecuador (del 14.06.2005), párrs. 4 y 7 del Voto; de las
Masacres de Ituango versus Colombia (del 01.07.2006), párr. 47 del Voto; de Baldeón García
versus Perú (del 06.04.2006), párrs. 9-10 del Voto; de López Álvarez versus Honduras (del
01.02.2006), párrs. 53-55 del Voto; de Ximenes Lopes versus Brasil (del 04.07.2006), párrs.
38-47 del Voto.
123
.
E.g., artículo 75 del Protocolo I (de 1977) a las Convenciones de Ginebra (de 1949)
sobre Derecho Internacional Humanitario.