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vida, integridad, libertad--, se hallan recogidas como crímenes o delitos en la normativa
nacional e internacional, y generan, además de aquella responsabilidad del Estado, una
responsabilidad penal específica de los individuos.
23.
Por eso prefiero hablar de “crímenes desde el Estado” o “terrorismo desde el Estado”,
es decir, crímenes y terrorismo a través del empleo del poder y de los medios e instrumentos
con que cuentan quienes lo detentan, enfilados a delinquir. En forma semejante se puede
examinar la expresión “política de Estado”, que supone un consenso, una participación social
y política, una admisión generalizada, o acaso unánime, generada a través de fines, metas y
acuerdos democráticos, que no poseen y que jamás han tenido las conjuras criminales, los
pactos de camarilla disfrazados con razones de Estado, consideraciones de bien común,
motivos de unidad y paz pública que sólo tendrían sentido moral en una sociedad
democrática.
24.
Así las cosas, cuando se invoca la imputación internacional en materia de derechos
humanos (otra cosa es la justicia penal internacional) se hace referencia a responsabilidad del
Estado, y cuando se alude a imputación personal se analiza una responsabilidad criminal o
penal. Aunque la responsabilidad internacional --y algunos extremos de la responsabilidad
interna-- concierne al Estado, la responsabilidad penal corresponde a los individuos autores o
participantes en el delito, bajo el concepto de “criminales”, “delincuentes” o “infractores”,
cuando así lo resuelve la sentencia respectiva. En suma, son los individuos quienes cometen
crímenes o delitos; y en determinadas hipótesis el Estado responde por aquéllos, sin perjuicio
de la responsabilidad directa de los sujetos activos.
25.
Quienes pretendieran subvertir la carga de denuncia y reproche depositada en las
expresiones “crimen de Estado”, “terrorismo de Estado” o “política de Estado” consistente en
la violación de derechos de los ciudadanos, procurarían poner el crimen, el terror o el
cumplimiento de esa política en la cuenta del Estado, y no de los individuos que incurren en
aquéllos, aun cuando, como he dicho --y lo subrayo, para evitar interpretaciones erróneas-, la intensidad de esta expresión, empleada en muchos casos, contribuye a evidenciar el
empleo de medios e instrumentos del Estado por parte de funcionarios y subalternos para
llevar adelante sus actividades delictivas.
26.
Estas confabulaciones, expresadas en decisiones y actuaciones ilícitas, han
desencadenado algunos de los fenómenos criminales más graves de que se tiene noticia.
Implican, en esencia, una traición radical del funcionario a los fines del Estado y a los
compromisos morales y jurídicos que debe honrar y que, en contraste, ignora y deshonra. La
calificación de conductas delictivas como “crímenes de Estado” procura un fin plausible.
Empero, esto no cancela la necesidad y conveniencia de precisar con rigor el alcance de cada
término en función de las responsabilidades atribuidas y de las sanciones aplicables,
justamente para cerrar la puerta a las constantes tentaciones de evasión o impunidad.
27.
Es inquietante la posibilidad de que tras la noción del crimen, el terrorismo o la política
de Estado pretendan ampararse precisamente quienes deben responder por gravísimos
delitos personales, sustrayéndose a su responsabilidad individual y pretendiendo justificarse o
exculparse con el argumento de que sólo sirvieron a un designio criminal que superaba y
condicionaba su propia voluntad. Rondan los argumentos fincados en la “obediencia
jerárquica”, y hasta se podría sugerir, en una nueva aplicación de los conceptos, que “todo el
mundo es culpable, salvo el criminal”.
28.
Por ello creo que es preferible “poner cada cosa en su sitio” y dar a cada sujeto la
calificación que le corresponde, para que absorba, en consecuencia, su responsabilidad. Esta
puede recaer en un extenso conjunto: desde los más altos funcionarios públicos, hasta el
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