14
3.
La Conceptualización de los Crímenes contra la Humanidad.
40.
Un tercer punto de aproximación a la intersección entre el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional reside, a mi modo de ver, en la propia
conceptualización de los crímenes contra la humanidad, que abarca uno y otro. Dichos crímenes
son perpetrados por individuos pero siguiendo políticas estatales, con la impotencia, o tolerancia,
o connivencia, o indiferencia del cuerpo social que nada hace para impedirlos; explícita o
implícita, la política de Estado está presente en los crímenes contra la humanidad, inclusive
contando con el uso de instituciones, personal y recursos del Estado40. No se limitan a una
simple acción aislada de individuos alucinados. Son fríamente calculados, planificados y
ejecutados.
41.
La tipificación de los crímenes contra la humanidad es una gran conquista
contemporánea, abarcando en mi entender no sólo el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos sino también el Derecho Penal Internacional, al reflejar la condenación universal de
violaciones graves y sistemáticas de derechos fundamentales e inderogables, o sea, de
violaciones del jus cogens; de ahí la no-aplicabilidad, en casos de su ocurrencia, de los llamados
statutes of limitations propios de los sistemas jurídicos internos o nacionales41. La configuración
de los crímenes contra la humanidad es, a mi juicio, una manifestación más de la conciencia
jurídica universal, de su pronta reacción contra crímenes que afectan la humanidad como un
todo.
42.
Los crímenes contra la humanidad sitúanse en la confluencia entre el Derecho Penal
Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Revestidos de particular
gravedad, en sus orígenes estuvieron los crímenes contra la humanidad vinculados a conflictos
armados, pero hoy día se admite, en una perspectiva humanista, que tienen incidencia en el
dominio también del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (v.g., en casos
sistemáticos de tortura y humillación de las víctimas), denegatorios que son de la humanidad en
general, al buscar deshumanizar sus víctimas42. Los crímenes contra la humanidad tiene un
carácter masivo y sistemático, son organizados y planificados como política criminal estatal, - tal
como conceptualizados en su jurisprudencia por los Tribunales Penales Internacionales ad hoc
para la Ex-Yugoslavia y Ruanda43, - son verdaderos crímenes de Estado44.
.
Cf., en ese sentido, v.g., M.Ch. Bassiouni, Crimes against Humanity in International Criminal Law,
2nd. rev. ed., The Hague, Kluwer, 1999, pp. 252, 254-257. Es este el entendimiento subyacente a la
Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, que criminaliza, bajo el Derecho Internacional, la
conducta de agentes del poder estatal; ibid., p. 263, y cf. p. 277.
40
41
.
M.Ch. Bassiouni, op. cit. supra n. (40), pp. 227 y 289.
.
Y. Jurovics, Réflexions sur la spécificité du crime contre l'humanité, Paris, LGDJ, 2002, pp. 21-23,
40, 52-53 y 66-67. Y cf. E. Staub, The Roots of Evil – The Origins of Genocide and Other Group Violence,
Cambridge, University Press, 2005 [reprint], pp. 119, 121 y 264.
42
.
Sobre la jurisprudencia internacional contemporánea sobre crímenes contra la humanidad, cf.
J.R.W.D. Jones, The Practice of the International Criminal Tribunals for the Former Yugoslavia and Rwanda,
2a. ed., Ardsley/N.Y., Transnational Publs., 2000, pp. 103-120 y 490-494; L.J. van den Herik, The
Contribution of the Rwanda Tribunal to the Development of International Law, Leiden, Nijhoff, 2005, pp.
151-198.
43
44
.
Ibid., pp. 93, 183, 192, 199, 228, 278-279, 310, 329-331, 335, 360 y 375.
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