15
43.
Organizados y planificados por el Estados, en sus más altos escalones, los crímenes de
Estado son ejecutados por muchos individuos en cumplimiento de una política criminal del
Estado en cuestión, constituyendo verdaderos crímenes de Estado, que comprometen de
inmediato la responsabilidad internacional tanto del Estado en cuestión (en el ámbito del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos) como de los individuos que los ejecutaron45.
De ahí la importancia de su prevención, dada su especial gravedad, así como de la garantía de
su no-repetición (cf. infra).
4.
La Prevención y la Garantía de No-Repetición.
44.
Tanto el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como el Derecho Penal
Internacional buscan, cada uno a su modo, la prevención y la garantía de no-repetición de norepetición de los hechos lesivos. Ambos combaten la impunidad. El primer, en casos de
violaciones graves, determina reparaciones ejemplarizantes (o daños punitivos), como
consecuencia jurídica de verdaderos crímenes de Estados. El segundo, determina sanciones de
aquellos que, en nombre de una política de Estado, cometieron actos de genocidio, o crímenes
contra la humanidad, o crímenes de guerra.
45.
No hay statute of limitations, propio del derecho interno; no hay imprescriptibilidad, ni
prescripción extintiva, en casos de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho
Internacional Humanitario. La Corte Interamericana ha dado su contribución en este sentido,
como lo ejemplifican los leading cases, al respecto, de Barrios Altos versus Perú (2001) y de
Bulacio versus Argentina (2003). Para los respectivos tribunales internacionales tampoco hay
cosa juzgada (de derecho interno) que los vincule, por cuanto el derecho aplicable es otro, el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional,
respectivamente.
5.
La Justicia Reparatoria en la Confluencia del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional.
46.
A la par del reconocimiento de la titularidad de derechos por la persona humana,
emanados directamente del Derecho Internacional (supra), la doctrina jurídica contemporánea
ha además admitido la existencia de deberes atribuidos también por el propio Derecho
Internacional directamente a los individuos. Y, - lo que es significativo, - las violaciones graves
de tales derechos, reflejadas, v.g., en los crímenes contra la humanidad, comprometen la
responsabilidad penal individual internacional, independientemente de lo que dispone el derecho
interno sobre la materia46. Los desarrollos contemporáneos en el derecho penal internacional
tienen, en efecto, una incidencia directa en la cristalización tanto de la responsabilidad penal
internacional individual (el individuo como sujeto, tanto activo como pasivo, del Derecho
Internacional, titulaire de derechos así como portador de obligaciones emanadas directamente
del derecho de gentes (droit des gens), como del principio de la jurisdicción universal.
47.
Cabe agregar que las decisiones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de crear
los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la Ex-Yugoslavia (1993) e para Ruanda
(1994), acrecidos del establecimiento del Tribunal Penal Internacional permanente por la
Conferencia de Roma de 1998, para enjuiciar los responsables por graves violaciones de los
derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario (por actos de genocidio, crímenes
contra la humanidad y crímenes de guerra), dieron un nuevo ímpetu a la lucha de la comunidad
45
.
46
.
Cf. ibid., pp. 375-377, 403, 405-407, 441 y 447-448.
M.Ch. Bassiouni, Crimes against Humanity..., op. cit. supra n. (40), pp. 106 y 118.
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