20 aprendido hasta hoy, quizás nunca aprenderá. Cuando dejará el ser humano de deshumanizar sus semejantes? Si no ha dejado de hacerlo hasta hoy, quizás nunca dejará de hacerlo. Y continuará conviviendo con el mal, y sometiéndose a él. Es por eso que la lucha por la primacía de la recta ratio62 no tiene fin, como en el mito de Sísifo. 60. En nada sorprende, pues, que el problema del mal haya sido y siga siendo una de las grandes preocupaciones a lo largo de toda la historia del pensamiento humano. A lo largo de los siglos, filósofos, teólogos y literatos se han ocupado del problema, sin para el encontrar una respuesta conclusiva o enteramente satisfactoria. Como ha bien advertido R.P. Sertillanges en una obra magistral sobre la materia, "L'angoisse du mal s'impose à toutes les âmes, à tous les groupes et à toutes civilisations. (...) Le problème du mal met en cause la destinée de chacun, l'avenir du genre humain"63. 61. En definitiva, no se combate el terror con el terror, sino dentro del Derecho. Como me permití advertir también en mi Voto Razonado en el caso de las Masacres de Ituango versus Colombia (Sentencia del 01.07.2006), lamentable y trágicamente los crímenes de Estado siguen "repitiéndose, en distintas latitudes, en medio a la manipulación, o fabricación de la asíllamada "opinión pública" (o publicada). El ser humano "pos-moderno" parece haber perdido su memoria, y con esto siguen repitiéndose los crímenes de Estado. Así, poco después de la invasión y ocupación de Iraq en 2003, perpetradas por una autodesignada "coalición de Estados" al margen de la Carta de las Naciones Unidas, en una de las más flagrantes violaciones del Derecho Internacional en las últimas décadas, se han sucedido matanzas de inocentes, detenciones arbitrarias (inclusive en prisiones secretas), prácticas sistemáticas de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, violaciones graves e sistemáticas de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, de conocimiento público y notorio, y fehacientemente comprobadas64, en ejecución ciertamente equivocada - de una política de Estado (la así-llamada "guerra [sic]65 al terrorismo"). Desde sus Sentencias en los casos Cantoral Benavides versus Perú (del 18.08.2000, párrs. 95-96) y Maritza Urrutia versus Guatemala (del 27.11.2003, párr. 89), la Corte Interamericana ha consistentemente sostenido la prohibición absoluta de la tortura y de malos tratos, en todas y cualesquiera circunstancias, inclusive guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo, conflicto interno, inestabilidad o emergencias internas, entre otras" (párr. 38). 62 . Cf., al respecto, A.A. Cançado Trindade, A Humanização do Direito Internacional, Belo Horizonte/Brasil, Edit. Del Rey, 2006, pp. 3-106 y 385-409. 63 . R.P. Sertillanges, Le problème du mal - l'histoire, Paris, Aubier, 1948, p. 5. 64 . Cf., muy recientemente, v.g.: United Nations/Committee against Torture, Consideration of Reports Submitted by States Parties under Article 19 of the Convention - United States of America: Conclusions and Recommendations of the Committee against Torture, documento CAT/C/USA/CO/2, del 18.05.2006, pp. 111; Council of Europe/Parliamentary Assembly - Committee on Legal Affairs and Human Rights, Alleged Secret Detentions in Council of Europe Member States - Memorandum (rapporteur D. Marty), documento AS/JUR/2006/03.rev, del 22.01.2006, pp. 1-25; Council of Europe/Parliamentary Assembly - Committee on Legal Affairs and Human Rights, Alleged Secret Detentions and Unlawful Inter-State Transfers Involving Council of Europe Member States - Report (rapporteur D. Marty), documento AS/JUR/2006/16/Part II, del 07.06.2006, pp. 1-71. 65 . Un término inadecuadamente utilizado, con consecuencias nefastas.

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