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aprendido hasta hoy, quizás nunca aprenderá. Cuando dejará el ser humano de deshumanizar
sus semejantes? Si no ha dejado de hacerlo hasta hoy, quizás nunca dejará de hacerlo. Y
continuará conviviendo con el mal, y sometiéndose a él. Es por eso que la lucha por la primacía
de la recta ratio62 no tiene fin, como en el mito de Sísifo.
60.
En nada sorprende, pues, que el problema del mal haya sido y siga siendo una de las
grandes preocupaciones a lo largo de toda la historia del pensamiento humano. A lo largo de los
siglos, filósofos, teólogos y literatos se han ocupado del problema, sin para el encontrar una
respuesta conclusiva o enteramente satisfactoria. Como ha bien advertido R.P. Sertillanges en
una obra magistral sobre la materia,
"L'angoisse du mal s'impose à toutes les âmes, à tous les groupes et à toutes
civilisations. (...) Le problème du mal met en cause la destinée de chacun, l'avenir du genre
humain"63.
61.
En definitiva, no se combate el terror con el terror, sino dentro del Derecho. Como me
permití advertir también en mi Voto Razonado en el caso de las Masacres de Ituango versus
Colombia (Sentencia del 01.07.2006), lamentable y trágicamente los crímenes de Estado siguen
"repitiéndose, en distintas latitudes, en medio a la manipulación, o fabricación de la asíllamada "opinión pública" (o publicada). El ser humano "pos-moderno" parece haber
perdido su memoria, y con esto siguen repitiéndose los crímenes de Estado. Así, poco
después de la invasión y ocupación de Iraq en 2003, perpetradas por una autodesignada
"coalición de Estados" al margen de la Carta de las Naciones Unidas, en una de las más
flagrantes violaciones del Derecho Internacional en las últimas décadas, se han sucedido
matanzas de inocentes, detenciones arbitrarias (inclusive en prisiones secretas), prácticas
sistemáticas de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, violaciones graves e
sistemáticas de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, de
conocimiento público y notorio, y fehacientemente comprobadas64, en ejecución ciertamente equivocada - de una política de Estado (la así-llamada "guerra [sic]65 al
terrorismo"). Desde sus Sentencias en los casos Cantoral Benavides versus Perú (del
18.08.2000, párrs. 95-96) y Maritza Urrutia versus Guatemala (del 27.11.2003, párr. 89),
la Corte Interamericana ha consistentemente sostenido la prohibición absoluta de la tortura
y de malos tratos, en todas y cualesquiera circunstancias, inclusive guerra, amenaza de
guerra, lucha contra el terrorismo, conflicto interno, inestabilidad o emergencias internas,
entre otras" (párr. 38).
62
.
Cf., al respecto, A.A. Cançado Trindade, A Humanização do Direito Internacional, Belo
Horizonte/Brasil, Edit. Del Rey, 2006, pp. 3-106 y 385-409.
63
.
R.P. Sertillanges, Le problème du mal - l'histoire, Paris, Aubier, 1948, p. 5.
64
.
Cf., muy recientemente, v.g.: United Nations/Committee against Torture, Consideration of Reports
Submitted by States Parties under Article 19 of the Convention - United States of America: Conclusions and
Recommendations of the Committee against Torture, documento CAT/C/USA/CO/2, del 18.05.2006, pp. 111; Council of Europe/Parliamentary Assembly - Committee on Legal Affairs and Human Rights, Alleged
Secret Detentions in Council of Europe Member States - Memorandum (rapporteur D. Marty), documento
AS/JUR/2006/03.rev, del 22.01.2006, pp. 1-25; Council of Europe/Parliamentary Assembly - Committee on
Legal Affairs and Human Rights, Alleged Secret Detentions and Unlawful Inter-State Transfers Involving
Council of Europe Member States - Report (rapporteur D. Marty), documento AS/JUR/2006/16/Part II, del
07.06.2006, pp. 1-71.
65
.
Un término inadecuadamente utilizado, con consecuencias nefastas.
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