-15*
*
52.
La Corte considera que el allanamiento del Estado constituye una contribución positiva
al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención
Americana6.
53.
Teniendo en cuenta las atribuciones que le incumben de velar por la mejor protección
de los derechos humanos y dada la naturaleza del presente caso, el Tribunal estima que
dictar una sentencia en la cual se determine la verdad de los hechos y todos los elementos
del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias, constituye una forma de
contribuir a la preservación de la memoria histórica, de reparación para los familiares de las
víctimas y, a la vez, de contribuir a evitar que se repitan hechos similares7. Sin perjuicio de
los efectos del allanamiento parcial efectuado por el Estado, la Corte considera pertinente
abrir el capítulo relativo a los hechos del presente caso, que abarque tanto los reconocidos
por el Estado como los que resulten probados. Además, la Corte estima necesario hacer
algunas precisiones respecto de la manera en que las violaciones ocurridas se han
manifestado en el contexto y circunstancias del caso, así como de ciertos alcances
relacionados con las obligaciones establecidas en la Convención Americana y otros
instrumentos internacionales, para lo cual abrirá los capítulos respectivos.
54.
A su vez, la Corte analizará en los siguientes capítulos los puntos del fondo y las
eventuales reparaciones respecto de los cuales ha quedado abierta la controversia sobre la
responsabilidad del Estado, a saber:
los hechos y la alegada violación del derecho a la integridad personal en
perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas, consagrada en el artículo 5 de la
Convención;
la supuesta violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en
perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares, en cuanto a los alegatos no
reconocidos por el Estado (supra párrs. 41 y 50), y
los hechos relativos a los daños materiales e inmateriales que habrían sido
ocasionados a las presuntas víctimas y sus familiares a raíz de la detención, tortura y
desaparición forzada de aquéllas, así como lo referente a la determinación de las
reparaciones y costas.
VII
PRUEBA
55.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como la
jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su valoración8, la Corte procederá a
examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión y el
Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver que les fue
solicitada por instrucciones del Presidente.
6
Cfr. Caso Montero Arangurén y Otros (Retén de Catia), supra nota 3, párrs. 57 y 61; Caso Baldeón García.
Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 157, párr. 55, y Caso Gutiérrez Soler. Sentencia de 12 de septiembre de
2005. Serie C No. 132, párr. 59.
7
Cfr. Caso Montero Arangurén y Otros (Retén de Catia), supra nota 3, párr. 117; Caso Baldeón García, supra
nota 6, párr. 56, y Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 2, párr. 69.
8
Cfr. Caso Ximenes Lopes. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 42; Casos de las
Masacres de Ituango, supra nota 1, párr. 106, y Caso Baldeón García, supra nota 6, párr. 60.
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