-41- 61.72 El 12 de abril de 1999 la señora Benítez de Goiburú solicitó al Juzgado que librara oficio al Brasil y a Honduras para que informaran sobre la fecha de vencimiento o cumplimiento de los plazos de los asilos concedidos. 61.73 El 9 de marzo de 2000 la señora Benítez de Goiburú solicitó al Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número Uno que declarara en rebeldía o contumacia a Alfredo Stroessner y Sabino Augusto Montanaro y que decretara la prisión preventiva con fines de extradición. Además, solicitó que se ordenara la extradición de los mismos. El 13 de noviembre de 2000 solicitó a que se decretara la prisión de Alfredo Stroessner y solicitó una vez más que se dispusiera su extradición, así como la de Sabino Augusto Montanaro. En julio de 2000, julio de 2001 y abril de 2002 reiteró su solicitud de que se decretara la extradición respectiva. En diciembre de 2000 solicitó reiteradamente al Juzgado que enviara oficio a la INTERPOL para dar cumplimiento a las órdenes de prisión decretadas. 61.74 El 20 de noviembre de 2000 el Ministerio Público aconsejó decretar la prisión preventiva de los imputados Sabino Augusto Montanaro y Alfredo Stroessner, por ser “requisito esencial para la viabilidad de un pedido de extradición, a ser tramitado a través de los medios diplomáticos correspondientes”. 61.75 El 7 de diciembre de 2000 el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número Tres, luego de haber declarado en mayo del mismo año “rebeldes y contumaces” a Alfredo Stroessner y Sabino Augusto Montanaro, resolvió decretar en su contra prisión preventiva “a los efectos de su extradición”, basándose en la calificación de la conducta procesal de éstos, a saber, haber “instigado eficaz y apropiada[mente]” a cometer delitos, en este caso, homicidio y privación ilegítima de la libertad. En las consideraciones de esta resolución, el Juzgado señala, inter alia, que “el terrorismo organizado desde el propio Estado es una forma de crimen que se ha dado en numerosos países y en especial en América Latina” (infra párr. 70). 61.76 El 2 de febrero de 2001 el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número Tres solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay información acerca de tratados de extradición existentes entre este país con Honduras y el Brasil. Asimismo, solicitó informes respecto de la situación jurídica y legal de Alfredo Stroessner para que pudiera determinarse la posibilidad de dar trámite al pedido de extradición. 61.77 El 2 de marzo de 2001 el Ministerio de Relaciones Exteriores informó al Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número Tres: que no se tiene tratados firmados con Honduras sobre extradición, aunque por las normas de cortesía y reciprocidad internacionales se puede dar igualmente trámite a un pedido de extradición sin tratados firmados. En cuanto a tratados con la República Federativa del Brasil, se transmite […] copia autenticada del Tratado de Extradición de delincuentes entre el Paraguay y el Brasil, firmado entre este país y el nuestro, del año 1922. Sobre la situación jurídica y legal del ciudadano paraguayo Alfredo Stroessner Matiauda, quien se encuentra asilado en el Brasil, esta cancillería tiene conocimiento de que el mismo goza de la condición de asilado en la República Federativa del Brasil. 61.78 El 21 de febrero de 2005 el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay solicitó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay información de solicitudes de extradición formuladas respecto de Alfredo Stroessner y Sabino Montanaro. El 15 de marzo de 2005 el actuario de la Corte Suprema de Justicia informó al Presidente de la misma que la Secretaría General había recibido un pedido de extradición de Alfredo Stroessner, el cual

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