-5061.118
El 22 de junio de 2004 el Tribunal de Apelación en lo Criminal Primera Instancia
declaró “mal concedido” los recursos de apelación y nulidad interpuetos por la defensa de
Stroessner contra la providencia del Juzgado Penal que rechazó el pedido de reconocimiento
de personería del profesional en derecho como defensor de ese procesado, considerando que
“mal puede ningún representante del reo rebelde y contumaz solicitar diligencias o acogerse a
beneficios que concede la ley sin cumplir con el requisito de ponerse a disposición del
Juzgado”, el cual “no debió conceder los recursos interpuestos”.
61.119
No consta en la documentación aportada a la Corte si los exhortos de
extradición fueron efectivamente remitidos a las autoridades brasileñas ni, en caso afirmativo,
la situación en que se encontrarían esos trámites en el Brasil. No obstante, en su contestación
de la demanda el Estado manifestó que, respecto de “Alfredo Stroessner, beneficiado con el
asilo político en el Brasil, existe un pedido de extradición en trámite ante la justicia de la
República Federativa del Brasil”.
61.120
Al momento de la emisión de la presente sentencia, seis de los encausados
habían sido detenidos y condenados. De éstos, Pastor Milciades Coronel había muerto. La
sentencia se encuentra firme respecto de Alberto Buenaventura Cantero, quien desistió del
recurso de apelación que había interpuesto y solicitó su libertad provisional, y Agustín Belotto
Vouga, a quien le había sido otorgada libertad condicional. Por su parte, las defensas de
Lucilo Benítez, Camilo Almada Morel y Juan Aniceto Martínez presentaron recursos de
apelación y nulidad contra la sentencia condenatoria, los cuales se encuentran pendientes
ante el Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, Primera Sala, el cual no había dictado
sentencia. Por otro lado, la causa sumarial seguía abierta respecto de Alfredo Stroessner
Matiauda, declarado “rebelde y contumaz”, Sabino Augusto Montanaro, quien se encontraba
asilado en Honduras y cuya orden de detención no había sido ejecutada, y Eusebio Torres,
declarado “rebelde”. Es de conocimiento público que el encausado Alfredo Stroessner
Matiauda falleció el 16 de agosto de 2006 en la ciudad de Brasilia, Brasil.
Hechos posteriores a 1989
61.121
El 22 de diciembre de 1992 fueron revelados una serie de documentos que
posteriormente constituirían el Centro de Documentación para la Defensa de los Derechos
Humanos, mejor conocido como el “Archivo del Terror”, el cual es una de las fuentes de
pruebas más importante e innegable de los graves abusos cometidos durante la dictadura del
General Stroessner. Estos documentos retratan un panorama del régimen de Stroessner y
contienen abundantes pruebas de violaciones de los derechos humanos, incluida la detención
arbitraria, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones, así como de la
cooperación internacional represiva43.
61.122
El 20 de junio de 1992 se promulgó la nueva Constitución Nacional del
Paraguay, la cual derogó la Constitución de 25 de agosto de 1967 y la enmienda a ésta de 25
de marzo de 197744.
61.123
El 12 de septiembre de 1996 el Estado promulgó la Ley No. 838/96 para
“indemnizar a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a
43
Cfr. declaración jurada rendida por el perito Alfredo Boccia Paz, supra nota 12; Es mi informe, supra nota
11, págs. 25-30, y Libro Testimonio contra el Olvido; Reseña de la Infamia y el Terror, supra nota 11.
44
Cfr. Constitución Nacional de la República del Paraguay.
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