-57sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades públicas de investigar los hechos. La violación de la integridad física y moral de los familiares es una consecuencia directa, precisamente, de la desaparición forzada. Los familiares de las víctimas han sufrido al carecer de información sobre el paradero de sus seres queridos y han emprendido esfuerzos para obtener justicia, conseguir que los responsables sean sancionados y que la sociedad paraguaya conozca la verdad de los sucedido. Asimismo, informó que los representantes habían remitido información a la Comisión sobre cinco sobrinos de los hermanos Ramírez Villalba, hijos del señor Julio Darío Ramírez Villalba, y solicitó que, de acreditarse su calidad de parte lesionada, fueran considerados como beneficiarios por la Corte. Alegatos del Estado 75. Según fue señalado (supra párr. 54), el Estado no se allanó a las pretensiones de la Comisión en cuanto a la violación del artículo 5 de la Convención, en perjuicio de los familiares de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro y los hermanos Benjamín y Rodolfo Ramírez Villalba. Consideraciones de la Corte 76. El artículo 4.1 de la Convención dispone que [t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 77. El artículo 5.1 y 5.2 de la Convención establece: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 78. El artículo 7 de la Convención dispone: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueron ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal

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