-93174. Respecto de la solicitud referente a la creación de una plaza pública, la Corte observa que el Estado ya ha denominado un sitio público como “Plaza de los Desaparecidos”, lo cual constituye un importante reconocimiento público, de carácter general, a los desaparecidos forzadamente durante la dictadura del General Alfredo Stroessner Matiauda. d) Publicación de la sentencia 175. Como lo ha dispuesto en otros casos, como medida de satisfacción111, el Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 39 a 41 y 48 a 54 del capítulo relativo al allanamiento parcial; los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes; el capítulo llamado “Responsabilidad internacional del Estado en el contexto del presente caso”, los párrafos considerativos 80 a 104 y 111 a 113, y la parte resolutiva de la misma. Para estas publicaciones se fija el plazo de seis meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia. e) Tratamiento físico y psicológico para los familiares 176. La Corte estima que es preciso disponer una medida de reparación que busque reducir los padecimientos físicos y psíquicos de los familiares de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro y Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba. Con tal fin, el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindar, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, el tratamiento adecuado que requieran dichas personas, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la presente Sentencia, y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión de medicamentos. Al proveer el tratamiento psicológico se deben considerar las circunstancias y necesidades particulares de cada persona, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada uno de ellos y después de una evaluación individual. f) Monumento en memoria de las víctimas desaparecidas 177. El Estado debe construir un monumento en memoria de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro y Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba en un lugar céntrico y destacado de la ciudad de Asunción. Dicho monumento deberá tener una placa que haga constar el nombre de esas víctimas y haga alusión al contexto de las desapariciones forzadas ocurridas durante la Operación Cóndor. Tal monumento deberá ser construido dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. g) Educación en derechos humanos 178. En consideración de que la desaparición de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro y Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba fue perpetrada por miembros de la Policía Nacional del Paraguay, en violación de normas imperativas de Derecho Internacional, el Estado deberá adoptar medidas tendientes a formar y capacitar a los miembros de sus cuerpos policiales sobre los principios y normas de protección de los 111 Cfr.. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 3, párr. 151; Caso Ximenes Lopes, supra nota 8, párr. 249, y Caso Baldeón García, supra nota 6, párr. 194.

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