CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
49, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”).
2.
La Comisión, en su escrito de sometimiento del caso, ofreció un (1) dictamen pericial.
CAJAR y CEJIL, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las declaraciones de
diecinueve (19) presuntas víctimas y de cuatro (4) testigos, así como ocho (8) peritajes, seis
(6) de los cuales serían rendidos en forma individual, otro en conjunto por dos (2) peritos y
un último por siete (7) peritos. La señora Arias, en su respectivo escrito de solicitudes y
argumentos, ofreció las declaraciones de cuatro (4) presuntas víctimas y de cinco (5) personas
denominadas como “familiares de víctimas”, así como tres (3) “testimonios”; de igual forma,
ofreció la declaración de una (1) perita1 y otros dos (2) peritajes que serían rendidos,
respectivamente, por una (1) perita2 y por un grupo de cuatro (4) peritos3. Ambas
representaciones de las presuntas víctimas solicitaron que se requiriera al Estado determinada
prueba. El Estado, por su parte, ofreció siete (7) “declaraciones informativas”4 y dos (2)
peritajes en su escrito de contestación. Con posterioridad, Colombia informó que uno (1) de
los peritos originalmente propuestos estaba imposibilitado de rendir su dictamen5, por lo que
en su oportunidad indicaría el nombre de la persona experta que lo “reemplaz[aría]”. Al remitir
su lista definitiva de declarantes, el Estado identificó al experto que sustituiría al referido
perito.
3.
La Comisión, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de la
prueba pericial referida al someter el caso ante la Corte, y solicitó que el peritaje fuera recibido
en audiencia pública. Asimismo, en la oportunidad de presentar observaciones a las listas
definitivas de declarantes, con base en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento de la Corte
(en adelante también “Reglamento”), solicitó autorización para formular preguntas a los
peritos Rodrigo Uprimny Yepes, propuesto por CAJAR y CEJIL, y Antonio Agustín Aljure
Salame, propuesto por el Estado.
4.
CAJAR y CEJIL, al remitir su lista definitiva de declarantes, reiteraron el ofrecimiento de
las declaraciones referidas en su escrito de solicitudes y argumentos. Para el efecto, solicitaron
que las declaraciones de cuatro (4) presuntas víctimas y cuatro (4) peritajes fueran recibidos
en audiencia pública, y que las declaraciones de quince (15) presuntas víctimas y de cuatro
(4) testigos, así como otros cuatro (4) peritajes fueran rendidos ante fedatario público
(affidávit). Por su parte, dicha representación formuló observaciones a las declaraciones
ofrecidas por el Estado.
5.
La señora Dora Arias, al presentar su respectiva lista de declarantes, reiteró el
ofrecimiento de las declaraciones referidas en el escrito de solicitudes y argumentos. En tal
sentido, solicitó que las declaraciones de tres (3) presuntas víctimas y de una (1) persona
identificada inicialmente como “familia[r] de víctim[a]” fueran recibidas en audiencia pública.
Por su parte, requirió que el resto declaraciones, es decir, de una (1) presunta víctima, cuatro
La señora Arias, al dar respuesta a requerimientos de aclaraciones efectuados por la Secretaría, indicó que
ofrecía el referido peritaje, para lo cual remitió la hoja de vida de la experta propuesta.
2
Para el efecto, la señora Arias, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofreció dicha prueba como “[p]eritaje
psicosocial EATIP” y remitió la hoja de vida de la experta propuesta.
3
Para el efecto, la señora Arias, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofreció dicha prueba como “[p]eritaje
psicosocial Aluna”, y remitió las hojas de vida de los expertos propuestos.
4
En los anexos al escrito de contestación, el Estado especificó que una de las “declaraciones informativas” sería
rendida conjuntamente por dos personas.
5
Se trata del perito Mauricio González Cuervo, cuya declaración fue ofrecida en el escrito de contestación.
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