[d]erivada[s]” en el respectivo escrito de solicitudes y argumentos70.
67. En todo caso, el Presidente atenderá los distintos requerimientos efectuados por el
Estado en torno a la delimitación de los objetos de dichas declaraciones, los cuales se
determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución, al igual que la modalidad en que
serán rendidas estas últimas (infra punto resolutivo 3).
B.2. Objeciones del Estado a los peritajes ofrecidos por la señora Arias
B.2.1. Peritaje de Luisa Fernanda Gómez Duque
68. El Estado indicó que la señora Arias no ofreció el peritaje de Luisa Fernanda Gómez
Duque en su escrito de solicitudes y argumentos. Alegó que en dicho escrito fueron
“enlist[adas] algunas pruebas que [la señora Arias] estimó [que] la Corte […] debería solicitar
al Estado”, dentro de las cuales “incluyó a la señora Luisa Fernanda Gómez Duque”. Agregó
que mediante nota de la Secretaría se solicitó a dicha representación aclarar lo pertinente; sin
embargo, “el Estado no encontró documento alguno en el que se aclarara la situación advertida
por la Corte”. Solicitó que se declare inadmisible la referida prueba pericial.
69. Al respecto, el Presidente advierte que, en su escrito de solicitudes y argumentos, la
señora Arias solicitó la “citación” de la referida experta, para lo cual identificó el objeto de
dicha “citación”. Ante una específica solicitud de aclaración formulada por la Secretaría, la
señora Arias presentó un escrito el 4 de enero de 2021, mediante el cual señaló que “en
atención a la observación relacionada con el ofrecimiento de[l] peritaje” referido, “aclar[aba]
[…] que se trata[ba] de una solicitud de que en la forma, en que a bien lo dis[pusiera la Corte],
si oral a través de declaración o de forma escrita [se] incorpor[ara] la opinión de la abogada
Gómez Duque” (supra nota a pie de página 1). Para el efecto, la representante reiteró, en
términos generales, “el propósito” del peritaje y, a su vez, remitió los datos de contacto y la
hoja de vida de la experta propuesta, todo lo cual fue transmitido a las otras partes y a la
Comisión, juntamente con el correspondiente escrito de solicitudes y argumentos.
70. Conforme a lo anterior, dado que el peritaje fue ofrecido oportunamente, no es atendible
la objeción del Estado, por lo que esta Presidencia admite el peritaje de Luisa Fernanda Gómez
Duque. El objeto y la modalidad de la declaración se determinan en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo 3).
B.2.2. Peritaje psicosocial Aluna y peritaje psicosocial EATIP
71. El Estado señaló que, en su escrito de solicitudes y argumentos, la señora Arias ofreció
los peritajes psicosociales de las instituciones Aluna y EATIP. Indicó que el artículo 42.2.c del
Reglamento establece que los peritos deben ser individualizados. Agregó que la Corte “ha
declarado inadmisible el ofrecimiento de un dictamen pericial de una persona jurídica porque
este ‘debe ser rendido por una persona física determinada, cuyos conocimiento y experticia
sea posible verificar’”, aunado a que “la ausencia de remisión de una hoja de vida, y la falta
de determinación de la[s] persona[s] que realizará[n] el peritaje no permiten su admisión”.
Refirió que si bien la señora Arias “aportó en los anexos […] las hojas de vida de personas
adscritas a [ambas] instituciones, no individualizó en su lista definitiva de declarantes las
personas físicas que presentarían el dictamen pericial”, lo que “no puede considerarse una
cuestión menor, ya que […] no es claro si las personas cuya hoja de vida se aport[ó], rendirán
el peritaje”. Solicitó que ambos peritajes no sean admitidos.
Para el efecto, la señora Arias incluyó, en su escrito de solicitudes y argumentos, un cuadro en el que especificó
las personas que, a su criterio, deben ser consideradas como “[v]íctima[s] [d]irecta[s] y [v]íctima[s] [d]erivada[s]”.
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