90. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana ofreció el peritaje del experto
Claudia Grossman, para lo cual especificó el objeto de su dictamen88 y remitió su hoja de vida.
Asimismo, la Comisión solicitó que el dictamen pericial fuera rendido ante fedatario público
(affidávit).
D.1. Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión
91. El Estado se opuso a la admisión del peritaje, para lo cual argumentó, inter alia, que la
Comisión presume que la correspondencia entre las alegadas violaciones a derechos humanos
y la prueba ofrecida es suficiente para que sea admitida, sin justificar “[su] necesidad,
pertinencia y relevancia para el orden público interamericano”. Señaló que la Comisión no
logró explicar por qué los aspectos del caso “trascienden el interés de las partes en el litigio y
[…] por[ ]qu[é] ese hecho hace que los aspectos objeto del caso sean del orden público
interamericano”. Agregó que el objeto del dictamen pericial propuesto será abordado por
peritajes y declaraciones ofrecidas por las partes, lo que “hace que la prueba pericial propuesta
por la C[omisión] no sea útil y afecte la economía procesal”. Solicito que no sea admitido el
referido peritaje.
92. Asimismo, el Estado recusó al perito propuesto con fundamento en los incisos d y f del
artículo 48.1 del Reglamento, para lo cual argumentó: a) respecto de la causal contenida en
el artículo 48.1.d, indicó que el perito era miembro de la Comisión Interamericana en mayo
de 2000, fecha en que se solicitó a dicho órgano la adopción de medidas cautelares con
relación a hechos del caso. Mediante nota transmitida el 11 de mayo de 2000, la Comisión
informó que resultaba necesaria la adopción de las medidas cautelares. Asimismo, las
presuntas víctimas pusieron en conocimiento de la Comisión nuevos hechos relacionados con
el caso el 12 de abril de 2001, fecha en la que el perito era presidente de dicho órgano. Por lo
anterior, el experto propuesto “tuvo conocimiento del caso en litigio” y “[p]articipó
directamente en el análisis de las solicitudes de medidas cautelares elevadas por los
representantes”, y b) respecto de la causal contenida en el artículo 48.1.f, alegó que el perito
intervino con anterioridad, a título de miembro del Comité contra la Tortura de las Naciones
Unidas, en relación con los seguimientos e interceptaciones contra los miembros del CAJAR.
Dicho Comité, en el lapso en el que el señor Grossman ejerció la presidencia, publicó sus
observaciones finales sobre el cuarto y quinto informe periódico de Colombia, publicados en
2010 y 2015, respectivamente, en los que “se pronunció sobre hechos relacionados con el
marco fáctico del presente asunto”. Solicitó que se inadmita el peritaje propuesto.
93. El señor Claudio Grossman, al presentar sus observaciones a la recusación formulada,
indicó que durante su mandato como miembro de la Comisión Interamericana fueron
otorgadas medidas cautelares a favor de Alirio Uribe Muñoz, de manera que la resolución
dictada no abarcó a la totalidad de presuntas víctimas del caso. Señaló que, de acuerdo al
artículo 26.4 del Reglamento de la Comisión aplicable en aquel momento, el otorgamiento de
medidas cautelares no suponía un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto. Por lo anterior,
durante su período como comisionado “nunca conoc[ió] ni [s]e pronunci[ó] sobre la materia
88
La Comisión indicó que el peritaje versaría sobre:
[L]as obligaciones internacionales de los Estados frente a actividades de inteligencia del Estado, tales como
interferencia e interceptación de correos electrónicos, telefonía móvil e internet, particularmente cuando
involucran a personas defensoras de derechos humanos. Asimismo, desarrollará cuáles son las
implicaciones que puede tener en la responsabilidad del Estado la realización de actividades de inteligencia
en el respeto y garantía de varios derechos, como la vida, vida privada y honra y dignidad, la integridad
personal, libertad de asociación y libertad de expresión, de personas defensoras de derechos humanos,
cuando son víctimas de amenazas, hostigamientos o amenazas relacionadas con sus labores. Finalmente,
el perito se referirá a las obligaciones estatales en materia de protección y reparación integral a personas
defensoras cuando se ven afectados como resultado de injerencias arbitrarias a través tales actividades de
inteligencia.
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