POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 15.1,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Colombia, a la Corporación Colectivo de Abogados “José
Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, conjuntamente, a la
señora Dora Lucy Arias Giraldo, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una
audiencia sobre excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, que se
celebrará durante el 148° Período Ordinario de Sesiones, los días 12 de mayo de 2022, a partir
de las 14:30 horas, y 13 de mayo de 2022, a partir de las 9:00 horas, en la sede de la Corte,
en la ciudad de San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales,
así como las declaraciones de las siguientes personas:
A) Presuntas víctimas
A.1) Propuesta por CAJAR y CEJIL
(1) Soraya Gutiérrez Argüello, quien declarará sobre: (i) las actividades de vigilancia,
seguimiento, hostigamiento, amenazas y estigmatización de las que habría sido víctima
en razón de su labor como integrante del CAJAR; (ii) las gestiones que habría realizado
para la búsqueda de justicia; (iii) las consecuencias personales, familiares y económicas
que habrían derivado de los hechos, y (iv) las posibles medidas de reparación.
(2) Alirio Uribe Muñoz, quien declarará sobre: (i) las actividades de vigilancia,
seguimiento, hostigamiento, amenazas y estigmatización de las que habría sido víctima
en razón de su labor como integrante del CAJAR; (ii) las gestiones que habría realizado
para la búsqueda de justicia; (iii) las consecuencias personales, familiares y económicas
que habrían derivado de los hechos, y (iv) las posibles medidas de reparación.
A.2) Propuesta por la señora Arias
(3) Diana Milena Murcia Riaño, quien declarará sobre: (i) las actividades de vigilancia,
seguimiento, hostigamiento, amenazas y estigmatización de las que habría sido víctima
en razón de su labor como integrante del CAJAR; (ii) las gestiones que habría realizado
para la búsqueda de justicia; (iii) las consecuencias personales, familiares y económicas
que habrían derivado de los hechos, y (iv) las posibles medidas de reparación.
B) Peritos
B.1) Propuesto por CAJAR y CEJIL
(4) Federico Andreu Guzmán, abogado, quien declarará sobre: (i) el marco normativo
del Estado colombiano en materias de inteligencia y contrainteligencia, y (ii) la
regulación interna de las actividades de inteligencia a la luz de los estándares
internacionales. El perito podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar
su dictamen.
30