Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala Sentencia de 27 de noviembre de 2003 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Maritza Urrutia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: Antônio A. Cançado Trindade, Presidente; Sergio García Ramírez, Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes, Juez; Máximo Pacheco Gómez, Juez; Alirio Abreu Burelli, Juez; Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; y Arturo Martínez Gálvez, Juez ad hoc; presente, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario; de conformidad con los artículos 29, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), dicta la presente Sentencia. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA 1. El 9 de enero de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), la cual se originó en la denuncia Nº 11.043, recibida en la Secretaría de la Comisión el 28 de julio de 1992. 2. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 51 de la Convención Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 5  El Juez Oliver Jackman se abstuvo de participar en la deliberación y firma de la presente Sentencia por haber participado en varias etapas del caso durante su trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuando era miembro de ésta.  El Secretario Adjunto Pablo Saavedra Alessandri se excusó de participar por haber actuado como asistente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este caso, antes de desempeñar su cargo actual en la Corte.

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