26 58.20. Maritza Urrutia, antes de salir del país, denunció los hechos ante un funcionario de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala y ante el Procurador de los Derechos Humanos, Ramiro de León Carpio, a quien le pidió confidencialidad y discreción, ya que su vida y la de su familia aún corrían peligro50; 58.21. el 9 de agosto de 1992 el Presidente de la República solicitó colaboración al Procurador de los Derechos Humanos para que le informara acerca de los elementos obtenidos en el caso. El 13 de agosto de 1992 el Procurador de los Derechos Humanos presentó un informe sobre las diligencias realizadas por su oficina en este caso, en el cual omitió dar la información que Maritza Urrutia le había proporcionado bajo confidencialidad. El 6 de octubre de 1992 el Procurador de los Derechos Humanos emitió una resolución sobre el caso, en la cual declaró que a Maritza Urrutia “se le violaron los derechos humanos a la libertad personal, a la seguridad, a la integridad y libre locomoción al haber sido víctima de una desaparición forzada por ocho días”, y responsabilizó al Gobierno de Guatemala por “la falta de control sobre grupos represivos que continu[ab]an actuando al margen de la ley” 51; 58.22. desde el 19 de junio de 1995 el expediente del caso se encuentra en manos del Ministerio Público, sin que se haya obtenido resultado en la investigación52; Con respecto a Maritza Urrutia 58.23. Maritza Urrutia nació el 28 de noviembre de 195853. En la época de los hechos tenía 33 años de edad, vivía en la casa de sus padres, en Ciudad de Guatemala, junto con su hijo, su hermana Carolina y sus dos sobrinos. Militaba en el grupo insurgente Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP), miembro de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). Además, era maestra de educación primaria y colaboraba con una psicóloga “pasando” pruebas en distintos colegios de educación elemental. En la actualidad vive en Holanda54; 50 Cfr. testimonio de Daniel Robert Saxon rendido ante la Corte el 20 de febrero de 2003; y resolución del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala de 6 de octubre de 1992 dictada dentro del expediente número 168-92/P Of. 5º (expediente de los anexos a la demanda, anexo 17, folios 120 a 126). 51 Cfr. comunicación de 9 de agosto de 1992 del Presidente de la República de Guatemala dirigida al Procurador de los Derechos Humanos en relación al caso de Maritza Urrutia (expediente de anexos presentados por los representantes de las víctimas y sus familiares en el escrito del 5 de noviembre de 2003, folio 302); informe REF. SE-122-92/HA de 13 de agosto de 2003 del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala dirigido al Presidente de la República de Guatemala, Jorge Serrano Elías (expediente de anexos presentados por los representantes de las víctimas y sus familiares en el escrito del 5 de noviembre de 2003, folios 303 a 303); y resolución del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala de 6 de octubre de 1992 dictada dentro del expediente número 168-92/P Of. 5º (expediente de los anexos a la demanda, anexo 17, folios 120 a 126). 52 Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, memoria del silencio, tomo VI, caso ilustrativo N° 33, “Privación arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia”, páginas 245 a 250 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 32 a 37); testimonio de Edmundo Urrutia Castellanos rendido ante la Corte el día 21 de febrero de 2003; y testimonio de Daniel Robert Saxon rendido ante la Corte el día 21 de febrero de 2003. 53 Cfr. cédula de vecindad guatemalteca No. 598502 de Maritza Ninette Urrutia García (expediente de anexos al escrito de alegatos finales de los representantes de la presunta víctima, anexo A, folios 170 a 173). 54 Cfr. testimonio de Maritza Urrutia rendido ante la Corte el 20 de febrero de 2003.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos